Financiación de tratamientos dentales: ¿Qué pasa si la clínica cierra?
Dados los altos costes de los tratamientos dentales, es muy habitual acudir a la financiación. Empresas como VITALDENT, DENTIX, FUNNYDENT, IDENTAL y otras, actúan como intermediarios de crédito.
Si tu tratamiento no se ha efectuado o es defectuoso, la ley te permite cancelar la financiación con entidades como Cetelem, Pepper Money, BBVA o Banco Sabadell.
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Financiación de un tratamiento dental
Muchos consumidores con problemas odontológicos o con deseos de mejoras estéticas han acudido a clínicas dentales a realizarse costosos tratamientos. Debido a ello, muchos se han visto en la necesidad de financiarlo, en su totalidad o solo una parte del mismo.
Una forma de atraer clientes por parte de las clínicas dentales es ofrecerles "in situ" la financiación, e incluso realizar toda la tramitación desde la clínica. Si actúan así se les considera "intermediarios de crédito".
Cuando un consumidor firma uno de estos préstamos la financiera transfiere directamente los fondos a la clínica sin que pasen por la cuenta del cliente. Por lo tanto, desde antes de empezar el tratamiento, ésta ya dispone de todo el dinero que el cliente se ha comprometido a devolver a plazos a la entidad financiera.
Unidad comercial: El "préstamo vinculado"
Según el artículo 29.1 de la Ley de créditos al Ccnsumo:
Art. 29.1 - Definición de contrato vinculado
Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Es evidente que si acudimos a una clínica dental, y allí nos ofrecen un crédito para pagar el tratamiento, que además se abona directamente a la clínica, nos encontramos ante un crédito vinculado.
Lo dicho es fundamental para poder acogernos al apartado 2 del mismo artículo, que literalmente dice:
Art. 29.2 - Derecho de Desistimiento
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
Entiendo que todos los clientes de una clínica dental que hayan decidido poner fin al tratamiento, por el motivo que sea, tienen derecho a paralizar la financiación.
Casuística en la paralización
Digo paralizar porque hay bastante casuística en estas situaciones:
- Si has recibido más tratamiento del que has pagado: procedería seguir pagando hasta cubrir el coste de lo recibido, aunque se puede solicitar una suspensión temporal mientras se hacen los cálculos.
- Si NO has consumido todo lo pagado (lo más habitual): no solo procede la paralización de la financiación, sino que nace el derecho a recuperar aquello que has pagado en exceso a la financiera.
- Tratamiento defectuoso: Si al irte a otro profesional descubres que el trabajo está mal hecho, tienes derecho a reclamar no solo el cese de los recibos, sino también una compensación para volver a realizar el tratamiento.
La reclamación puede ir dirigida tanto contra la clínica dental como contra la financiera, también contra ambas de manera solidaria, tal como establece el art. 29.3 LCCC.
Cobro de lo indebido: Un ejemplo práctico
Imaginemos un paciente que financia un tratamiento de 10.000€ a cuatro años (unos 200€/mes) en noviembre de 2019. Llega el estado de alarma (marzo 2020) y ha pagado 5 recibos (1.000€), pero solo ha recibido tratamientos por valor de 300€.
Si decide cancelar, le quedaría un saldo a su favor de 700€, que deberá reclamar a la clínica o a la financiera.
¿Y si la financiera sigue cobrando?
Si tras avisar del desistimiento la financiera sigue girando recibos, entra en juego el artículo 25 sobre cobro indebido:
Art. 25 - Indemnización por cobro indebido
Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos.
Si hemos avisado a la financiera del desistimiento o cierre, continuar girando recibos se consideraría negligencia, dando lugar a indemnización.
Cancelación y registros de morosos (ASNEF)
Esta es una gran preocupación. ¿Pueden meterme en morosos si dejo de pagar?
⚠️ Cuidado antes de dejar de pagar
En mi opinión, no deberían, pero las cosas deben hacerse bien. Según la Agencia Española de Protección de Datos, incluir en morosos a personas que están en conflicto legítimo con la financiera es sancionable.
No es lo mismo no pagar porque no quieres, que no pagar porque consideras que NO DEBES. Pero para esto, debes seguir un proceso:
- Notificación a la clínica: Envía un burofax o carta certificada desistiendo del tratamiento.
- Notificación a la financiera: Informa fehacientemente de que el tratamiento se ha cancelado y que deben dejar de girar recibos.
Es útil conseguir un informe de la clínica (difícil si ha cerrado) o de otro profesional (perito) que evalúe qué parte del tratamiento se realizó realmente.
Conclusiones: Abogados Piqueras es tu barrera
En Abogados Piqueras somos muy conscientes del grave problema que esto supone. Ofrecemos un servicio que consiste en la redacción de los burofaxes y comunicaciones necesarias, así como el estudio de la documentación.
Consideramos que la atención personalizada de un despacho de abogados es fundamental para evitar errores con consecuencias no deseadas. Podemos ser la barrera contra la que choquen las financieras si intentan reclamarte injustamente.
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