Audiencia Provincial confirma la nulidad de tarjeta revolving de WIZINK

La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la sentencia del juzgado y declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre ésta y el demandante.

Dicha nulidad obliga a que reintegre al cliente todos los importes que no sean el crédito efectivamente dispuesto desde la fecha en que suscribió el contrato, esto es, intereses abusivos, comisiones, cuotas, penalizaciones, etc.

Este contrato contenía cláusulas que establecían un interés remuneratorio alto y comisiones elevadas.

Por ello se ejercita una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por ser nulas de pleno derecho las cláusulas que establecen un interés remuneratorio usurario.

Puesto que el cliente tiene la condición de consumidor aplica a este caso la Ley de Represión de la Usura. Esta dispone el art. 1 que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule a) un interés notablemente superior al normal del dinero y b) manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino».

Para valorar si esto ha sucedido en el caso, la audiencia se ha remitido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a las dos reglas principales que concretan:

  • que el porcentaje que ha de tomarse en consideración no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
  • que el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», señalando que «Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España.

Partiendo de esto, la audiencia provincial razona en los fundamentos de derecho que no existe duda de que el interés remuneratorio como el aquí aplicado del 27.24% “es anormalmente alto. Además establece que un interés superior al 20% anual es ya elevado, y “en cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia, menos margen hay para infrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

Finalmente el tribunal considera que un 10% por encima del interés estadístico aportado por el Banco de España supone un alejamiento claro del precio general.

Por lo que procede apreciar el carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato objeto de este procedimiento, lo que conlleva la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving.

Por lo que respecta a la fijación de la cuantía del proceso, esta se debe de considerar indeterminada por quedar comprendida en los supuestos del art. 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto anteriormente, la Audiencia Provincial DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación y afirmó:

  1. Confirmar la sentencia apelada que declara la nulidad absoluta del contrato de crédito suscrito entre las partes. En consecuencia se obliga al actor de abonar solo el crédito efectivamente dispuesto, y en caso de haber abonado una cantidad superior, condena al demandado a reintegrarle por la diferencia
  2. Wizink deberá abonar todo ello, más los intereses legales de la cantidad resultante.
  3. Wizink debe abonar las costas procesales de ambas instancias.

Es por eso que el cliente de nuestro despacho Abogados Piqueras, especialistas en usura, intereses abusivos y tarjetas de crédito, verá un reintegro económico importante, puesto que se le devolverán todos los importes que haya pagado desde el 2005 que no correspondan con el crédito dispuesto, más los intereses legales.

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