CONDICIONES ABUSIVAS: ¿CÓMO ACTUAR?

Las condiciones abusivas están presentes, podríamos decir, en el cien por cien de los contratos de tarjeta de crédito revolving.

Si quiere evitar la aplicación de este tipo de cláusulas en su relación con la entidad financiera que le vendió la tarjeta, siga las pautas que le marcamos a continuación.

intereses_abusivos tarjetas de crédito

Lo primero que debe hacer  es dirigirse a la entidad con la cual tiene la deuda contraída,  solicitándole, por escrito, una solución satisfactoria a la aplicación del condicionado nulo, que debería pasar por declarar la nulidad del contrato o de concretas cláusulas, con devolución de las cantidades abonadas de más.

Cuando la entidad recibe el comunicado, tiene dos meses para contestar.

En caso de aceptar, podríamos darnos por satisfechos y ahí acabaría el problema.

Ahora bien, si su respuesta es negativa, será preciso continuar con el procedimiento.

¿Qué trámites hay que seguir para reclamar los intereses abusivos derivados de las tarjetas revolving,  cuando la respuesta a la reclamación fue negativa o el silencio de la entidad?

Si no es posible llegar a acuerdo con la entidad, será necesario presentar demanda solicitando la nulidad del contrato del crédito revolving.

La Justicia está fallando a favor de los consumidores en asuntos relacionados con las tarjetas revolving.

Recientes sentencias judiciales dan resultados favorables para los usuarios de tarjetas de crédito y, en algunos casos, no hay que llegar al juicio propiamente dicho, dado que se llega antes a acuerdos extrajudiciales, por ejemplo, en la audiencia previa.

Son innumerables los casos en los que se declaran abusivos o usurarios los intereses en torno al 25% e incluso inferiores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias”.

El Tribunal Supremo , dictamino que la nulidad de las tarjetas de crédito revolving por usura cuando el interés remuneratorio sea notablemente superior al tipo medio aplicable, y la nulidad del interés ordinario cuando no sea transparente”.

Una vez consiga una sentencia estimatoria, en virtud del articulo 219 LEC, se deberán fijar las bases con arreglo a las cuales se ha de efectuar la liquidación de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula declarada nula.

La operación aritmética a seguir según artículo 219 LEC: «consiste en la diferencia entre las cantidades efectivamente percibidas, por la entidad condenada , como consecuencia de la aplicación de dichas clausulas, y las resultante de no haber aplicado ningún tipo de interés remuneratorio, y adicionando a dicha cuantía el interés legal del dinero, desde la fecha de cobro hasta su completa devolución», consecuencia prevista para la declaración de nulidad del contrato por falta de transparencia.

Tarjeta revolving: ¿qué puede reclamar?

Tiene usted un producto con intereses abusivos, no hubo claridad en la comercializacion, no fue informado debidamente y no existió transparencia en la contratación, la letra del escrito de condiciones es ilegible ( tema tratado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón , sección 3ª sentencia nº 211/2017 , de 7 septiembre,  que declaró la nulidad , por falta transparencia, al imprimirse la cláusula en letra microscópica y de igual manera sentencia 77/2017 Audiencia Provincial de Barcelona, sección 11ª, de 2 de marzo, no le dieron copia del contrato, no hubo ningún control de incorporación, incumpliendo órdenes y circulares del banco España.)

 La directiva 93/13/CEE, en su articulo 4 , apartado 2  a contrario sensu , la apreciación de falta de claridad y comprensibilidad en la adecuación entre precio y contrapartida en el contrato puede dar lugar a la ulterior apreciación de la abusividad de la cláusula no negociada individualmente si, pese a las exigencias de buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan el contrato.

La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 25 de marzo, sección 1ª, nº 70/2019  dictaminó.- 

«Coincidimos con la resolución recurrida en que las condiciones que figuran en el reverso del documento, condiciones generales en tanto que redactadas previa y unilateralmente por el empresario para su aplicación a los contratos que éste celebra con los consumidores son completamente ilegibles , resultando únicamente discernible el titulo del apartado...”.

 Exponiendo la audiencia, ahí en fundamento derecho, que: “ La letra no alcanza el milímetro.

Continua , párrafos más adelante, en fundamentos de derecho y dice “consecuencias , conforme al articulo 7  LCGC, es que no quedarán incorporadas  al contrato las condiciones  generales que el adherente no haya tenido oportunidad  real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato ni las que sean ilegibles.»

Múltiples entidades financieras, y marcas asociadas, CETELEM, WIZINK, COFIDIS, SANTANDER CONSUMER, IBERCAJA, CAIXA, BBVA, ALCAMPO, RENFE , CARREFOUR y muchas otras tienen productos que están ahogando a miles de consumidores.

En la mayoría de los casos , no cumplen dicho control de transparencia, de incorporación en primer lugar, » no quedando claras las condiciones contractuales», o » siendo además ilegible su tamaño de letra, y el precio del interés remuneratorio debe encontrarse en el mismo , con total claridad.»

En sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013 de 9 de mayo , sobre cláusulas suelo, se dictaminó que las mismas no eran transparentes por seis razonamientos diferentes, y en su Auto aclaratorio de 3 junio de 2013 , el Tribunal Supremo, señala que no constituyen los motivos enumerados una lista exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra, y que la presencia aislada de una de ellas, es causa suficiente , para considerarse no transparente la cláusula…

Por lo que debe ser la entidad financiera, la encargada de probar que el consumidor, el adherente conocía con sencillez la carga económica, que realmente supone el contrato celebrado, la carga de la prueba , lo dice claramente Sentencia Tribunal Supremo nº 265/2015 de 22 abril..» en su fundamento derecho 3º  … » el profesional o empresario que afirme una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba de esa negociación. Así lo recuerda, la Sentencia Tribunal Justicia Europeo de 16 de enero de 2014 , asunto C-226/12, caso Constructora Principado…»

Las personas afectadas pueden reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso pagado por intereses en caso de que hayan devuelto el préstamo y siempre que hayan pagado más en concepto de intereses y capital. Igualmente, se puede pedir la devolución del seguro y las comisiones cobradas por la tarjeta si se han producido esos cobros.

Si la situación es que aún no se ha devuelto el préstamo o no ha concluido el pago del gasto, la alternativa pasa por solicitar la nulidad del contrato y los intereses cobrados de más, pero hay que hacer frente al dinero que prestó el banco y que todavía no se ha devuelto, este supuesto es el menos común.