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Durante décadas, la paternidad se entendía como una verdad incuestionable: el marido de la madre era el padre del hijo, y así lo decía la ley. Sin embargo, la realidad social, los avances científicos y los cambios en la estructura familiar han hecho que esa verdad se tambalee. Hoy, la paternidad no siempre es biológica, y la genética, a través de una simple prueba de ADN, puede derrumbar o confirmar vínculos jurídicos y emocionales de toda una vida.

En nuestro despacho de abogados especializado en derecho de familia, recibimos consultas que parten de una misma pregunta:

“¿Y si el hijo que he criado no es realmente mío?”

 “¿Puedo reclamar la paternidad de un hijo que sé que es biológicamente mío, pero no está reconocido?”

“ Quiero ser reconocido por mi padre biológico, ¿cómo puedo hacerlo?”

Detrás de esas preguntas hay algo más que un procedimiento judicial. Por eso, comprender cómo funciona la impugnación y reclamación de la paternidad en España es esencial.

Contacta con nosotros hoy y te guiaremos con la sensibilidad y la experiencia que tu familia merece.


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    Dos caminos distintos: impugnar y reclamar la paternidad

    Aunque a menudo se confunden, impugnar y reclamar la paternidad son acciones distintas y, de hecho, opuestas:

    Impugnar la paternidad significa negar un vínculo paterno que la ley o el registro civil reconocen, porque se considera que no existe una verdadera relación biológica o jurídica.
    Por ejemplo: un hombre casado que descubre que el hijo nacido durante el matrimonio no es biológicamente suyo puede iniciar una acción de impugnación.

    Reclamar la paternidad, por el contrario, busca establecer un vínculo legal que todavía no está reconocido, como en el caso de un padre biológico que desea ser reconocido como tal, o un hijo que quiere que se declare quién es su verdadero progenitor.

    Ambas acciones están reguladas en los artículos 131 a 144 del Código Civil, y aunque comparten la finalidad de ajustar la verdad jurídica a la verdad biológica, su tramitación, plazos y legitimación difieren de forma sustancial.

    La verdad biológica: el papel de la prueba de ADN

    El desarrollo de la genética ha transformado por completo el panorama del derecho de familia. Hoy, una prueba de ADN con un 99,9% de fiabilidad puede cambiar el rumbo de un procedimiento judicial.

    Los tribunales españoles la consideran una de las pruebas más determinantes, aunque no la única. El Tribunal Supremo ha recordado en numerosas ocasiones que el ADN no puede entenderse de manera aislada: el derecho a la identidad biológica debe ponderarse con el interés superior del menor y la estabilidad familiar.

    Por ejemplo, en sentencias como la STS 740/2013, de 9 de diciembre, se reconoce que la verdad biológica es relevante, pero no puede imponerse siempre sobre la verdad afectiva o jurídica si con ello se causa un perjuicio grave al menor.

    Este enfoque plantea una pregunta fundamental:

    ¿Debe prevalecer la biología o el vínculo emocional construido a lo largo del tiempo?

     

    Impugnar la paternidad: romper un vínculo legal

    La impugnación de la paternidad busca deshacer una filiación ya existente. Puede plantearla:

    • El padre legal (por ejemplo, el marido de la madre),
    • La madre,
    • El hijo afectado,
    • O incluso un tercero con interés legítimo (por ejemplo, el supuesto padre biológico).

    Requisitos y plazos
    El artículo 136 del Código Civil fija un plazo de un año para que el padre impugne la paternidad matrimonial, contado desde que tuvo conocimiento de la falta de filiación biológica. Sin embargo, este plazo no es absoluto: el Tribunal Constitucional ha interpretado de forma flexible este límite cuando se acredita que el interesado desconocía los hechos o no pudo ejercer su derecho antes.

    En el caso de los hijos, pueden impugnar su filiación en cualquier momento mientras vivan, aunque una vez alcanzada la mayoría de edad disponen de un plazo de cuatro años desde que conocieron la causa de la impugnación.

    La prueba
    El ADN suele ser el centro del procedimiento. Si una de las partes se niega a realizar la prueba biológica, los tribunales pueden interpretar esa negativa en su contra (doctrina de la “presunción desfavorable”), tal como estableció la STS de 14 de febrero de 2002.

    Consecuencias
    Impugnar con éxito la paternidad implica que el vínculo desaparece con efectos retroactivos: se eliminan derechos y deberes derivados de la filiación (como los apellidos, la patria potestad o las obligaciones alimenticias).

    Es un paso jurídicamente serio y emocionalmente complejo, que requiere una estrategia procesal cuidadosa y un acompañamiento cercano.

    Reclamar la paternidad: el derecho a la identidad

    La reclamación de paternidad es el camino inverso: quien no está reconocido como hijo o padre busca que se declare ese vínculo.

    Puede iniciarla:

    • El hijo o sus representantes legales,
    • El padre biológico que no figura en el Registro Civil,
    • E incluso, en algunos casos, los herederos del presunto padre o del hijo.

    Un derecho personalísimo
    El derecho del hijo a conocer su origen biológico se considera un derecho fundamental derivado del artículo 39 de la Constitución Española. Los tribunales lo han vinculado directamente con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE).

    En la práctica, esto significa que el juez no puede rechazar una reclamación de paternidad sin haber agotado las posibilidades de investigación, especialmente cuando se trata de proteger los derechos de un menor.

    La prueba y la negativa
    Como en la impugnación, la prueba de ADN es crucial. Si el presunto padre se niega a someterse a la prueba sin causa justificada, los tribunales pueden deducir una presunción de paternidad. Así lo establece la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

    La filiación socioafectiva: cuando ser padre es más que una cuestión genética

    En los últimos años, la justicia española ha comenzado a reconocer la llamada filiación socioafectiva, es decir, aquella que nace del cuidado, la convivencia y el afecto, incluso cuando no existe vínculo biológico.

    Casos como los de parejas que crían juntas a un hijo sin vínculo genético o los supuestos de reproducción asistida han obligado a reinterpretar el concepto de paternidad. En algunos procedimientos de impugnación, los tribunales han optado por mantener la filiación jurídica del padre “de crianza”, entendiendo que el interés del menor debe prevalecer sobre la genética.

    Este cambio de paradigma revela que la paternidad no se mide solo en términos de ADN, sino de presencia, afecto y responsabilidad.

    Procedimiento judicial: pasos y consideraciones prácticas

    Tanto en la impugnación como en la reclamación, el procedimiento se tramita mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

    El proceso suele incluir:

    • Presentación de la demanda con la documentación y pruebas disponibles.
    • Admisión a trámite y emplazamiento de las partes.
    • Práctica de la prueba biológica (ADN) y otras pruebas (testifical, documental, pericial).
    • Vista oral y sentencia.

    Aunque puede parecer un proceso puramente técnico, cada caso es único. Las consecuencias personales, patrimoniales y familiares son profundas, y la estrategia jurídica debe adaptarse al contexto emocional y vital de los implicados.

    Cómo podemos ayudarte

    Si te encuentras en una situación en la que necesitas impugnar o reclamar una paternidad, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado y confidencial.

    En Abogados Piqueras contamos con profesionales especializados en Derecho de Familia, que analizarán tu caso con rigor, explicando tus derechos y acompañándote de forma cercana en cada fase del procedimiento, priorizando tanto la estrategia legal como el bienestar emocional de todos los implicados.

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