Testamentos y Herencias en Aragón

El testamento es un acto personalísimo y revocable por el cual una persona dispone de todo o parte de su patrimonio para después de su muerte. A través de este documento, la persona establece cómo se distribuirán sus bienes, a quién se atribuirán la propiedad u otros derechos, y bajo qué condiciones los recibirán. En el contexto de las herencias, es la forma de ordenar la sucesión de forma voluntaria.

¿Dónde se regula el testamento?

La ley que rige una sucesión y, por tanto, un testamento, depende de la vecindad civil del fallecido (el causante). Esta vecindad, como indica el artículo 14 del Código Civil, se determina por el lugar de nacimiento y la residencia continuada en un territorio con derecho civil propio. En España, además del Código Civil común, coexisten varios Derechos Forales o especiales en comunidades como Galicia, el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares.

En Aragón, el testamento se regula por el Código de Derecho Foral de Aragón (Ley 1/2011, de 22 de marzo), específicamente en sus artículos 405 a 438. Esta normativa foral tiene preferencia sobre el Código Civil común.

Partes que intervienen en un testamento

En cualquier sucesión, hay dos figuras principales:

  • El causante: la persona que fallece y transmite sus bienes.
  • Los sucesores (o instituidos): las personas que reciben los bienes.

Dentro de los sucesores, existen dos tipos fundamentales:

  • Herederos: suceden al causante a título universal. Esto significa que reciben la totalidad de la herencia o una parte alícuota de ella. Con ello, no solo adquieren los derechos del fallecido, sino que también asumen sus deudas y obligaciones en la misma proporción.
  • Legatarios: suceden a título particular. Reciben uno o varios bienes o derechos concretos de la herencia, pero no asumen las deudas del causante.

Además de estas figuras, pueden aparecer otras, como:

  • El albacea: persona designada por el testador para asegurar el cumplimiento fiel de su última voluntad.
  • El fiduciario: una figura característica del Derecho aragonés, a quien el testador faculta para ordenar su sucesión y designar herederos y legatarios entre sus descendientes.

Requisitos para otorgar testamento en Aragón

Para poder hacer testamento, se deben cumplir ciertos requisitos personales y formales.

Requisitos personales

En Aragón, pueden otorgar testamento todas las personas mayores de 14 años con capacidad para expresar su voluntad. La única excepción es el testamento ológrafo, que exige ser mayor de edad (artículo 408 del Código de Derecho Foral de Aragón).

Requisitos de forma y tipos de testamento

Los testamentos en Aragón se clasifican en dos grandes categorías, según el número de personas que intervienen:

  • Testamento unipersonal: un solo individuo ordena el destino de sus bienes. Es el tipo más común.
  • Testamento mancomunado: dos personas (generalmente cónyuges) ordenan en un mismo documento el destino de sus bienes, ya sea a favor del otro o de un tercero. Es importante destacar que este tipo de testamento no está permitido en el resto de España, siendo una peculiaridad del Derecho Foral aragonés.

Además, según la forma en que se redactan, los testamentos más habituales son:

  • Testamento abierto: Es el más frecuente. Se otorga ante notario, quien redacta la escritura pública con base en las instrucciones del testador. Al ser un documento público, se garantiza la seguridad jurídica (art. 679 del Código Civil).
  • Testamento cerrado: El testador entrega un sobre cerrado al notario, declarando que contiene su última voluntad, pero sin revelarla (art. 680 del Código Civil).
  • Testamento ológrafo: Es escrito a mano por el propio testador, con su firma y la fecha. No requiere de notario en el momento de su redacción, pero debe presentarse ante notario para su adveración y protocolización en un plazo de cinco años desde el fallecimiento (art. 689 del Código Civil).

La legítima: el límite a la voluntad del testador

El límite más importante a la libertad del testador es la legítima, que es la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos forzosos. En el caso de Aragón, la legítima foral es distinta a la del Derecho común.

En Aragón, la legítima equivale a la mitad de la herencia, y se reserva para los descendientes (hijos, nietos, etc.). El testador debe repartir esta porción entre sus descendientes, ya sea a uno solo, a varios o a todos, según su voluntad (art. 486 del Código de Derecho Foral de Aragón). Esta norma otorga al testador aragonés una mayor libertad de disposición sobre la legítima, pudiendo elegir a cuál de sus descendientes se la atribuye.