Artículo 239. Separación de bienes y derechos.
1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.
2. La denegación de la entrega del bien por la administración concursal podrá ser impugnada por el propietario por los trámites del incidente concursal.
3. La sentencia que se dicte en el incidente de separación será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente.
TIP IMPORTANTE - EL DERECHO DOMINICAL EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
El derecho dominical, también conocido como derecho de dominio o propiedad, es el derecho real que otorga a su titular la más amplia gama de facultades sobre un bien. En esencia, es el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar una cosa dentro de los límites establecidos por la ley.
Desglosando esta definición, encontramos los siguientes aspectos clave:
- Derecho real: Se ejerce directamente sobre la cosa, sin necesidad de la intermediación de otra persona. Esto lo diferencia de los derechos personales o de crédito, que se ejercen sobre la conducta de un deudor.
- Amplitud de facultades: El derecho de dominio comprende tradicionalmente tres atributos principales (aunque algunos autores añaden un cuarto):
- Ius utendi (derecho de uso): La facultad de emplear la cosa según su naturaleza y destino.
- Ius fruendi (derecho de disfrute o goce): La facultad de obtener los frutos o rendimientos que la cosa produzca (ya sean naturales, industriales o civiles).
- Ius abutendi (derecho de disposición): La facultad de enajenar, gravar, transformar o incluso destruir la cosa. Esto incluye la posibilidad de venderla, donarla, hipotecarla, etc.
- Ius vindicandi (derecho de reivindicación): La facultad del propietario de reclamar la posesión de la cosa de quien la detente ilegítimamente.
- Límites legales: Aunque amplio, el derecho de dominio no es absoluto. Está sujeto a las limitaciones impuestas por las leyes en aras del interés social, el orden público y los derechos de terceros. Estas limitaciones pueden referirse al uso, disfrute o disposición del bien.
En resumen, el derecho dominical es el derecho fundamental que confiere a su titular el control más completo sobre un bien, permitiéndole obtener la máxima utilidad económica y jurídica del mismo, siempre dentro del marco legal. Es la base del sistema de propiedad privada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos.
TIP IMPORTANTE - LA INEXISTENCIA DE PASIVO PRIVATIVO
En el contexto del régimen económico matrimonial de gananciales, la frase "no existe pasivo privativo" significa que no hay deudas que sean de exclusiva responsabilidad de uno solo de los cónyuges y que solo puedan ser pagadas con sus bienes privativos, sin afectar en ningún caso a los bienes gananciales.
En otras palabras, bajo esta afirmación (que en la práctica es una simplificación o una situación muy específica), todas las deudas existentes serían consideradas gananciales, es decir, obligaciones que deben ser satisfechas, en primer lugar, con los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales.
Sin embargo, es crucial entender que en la realidad jurídica, sí existe el pasivo privativo en el régimen de gananciales.
La ley distingue claramente entre deudas gananciales y deudas privativas.
¿Cuándo podríamos hablar (de forma simplificada) de una situación donde "no existe pasivo privativo"?
Esto podría darse en escenarios muy particulares y teóricos, como:
- Matrimonio sin bienes privativos: Si ambos cónyuges al iniciar el matrimonio no tenían bienes propios y durante el matrimonio solo se adquieren bienes gananciales, y todas las deudas contraídas son en beneficio de la familia o la sociedad de gananciales, entonces, en la práctica, todas las deudas serían gananciales al no existir un "bolsillo" separado de bienes privativos para responder por ellas.
- Acuerdo específico en capitulaciones matrimoniales (con límites legales): Aunque es menos común, los cónyuges podrían pactar en capitulaciones matrimoniales un régimen donde se intente mutualizar todas las deudas, aunque esto siempre estará sujeto a los límites que la ley impone para proteger a terceros acreedores y los derechos de cada cónyuge.
En la práctica, el pasivo privativo sí existe y se refiere a:
- Deudas anteriores al matrimonio: Las deudas que cada cónyuge tenía antes de casarse son de su exclusiva responsabilidad y se pagan con sus bienes privativos.
- Deudas derivadas de bienes privativos: Las deudas que se originan por la gestión, conservación o disfrute de los bienes privativos de un cónyuge son responsabilidad de ese cónyuge y se pagan con sus bienes privativos. Por ejemplo, los gastos de reparación de una vivienda que un cónyuge tenía antes de casarse.
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual por actos propios: Si un cónyuge causa daños a un tercero por su culpa (por ejemplo, un accidente de tráfico con su coche privativo), la deuda de indemnización es, en principio, privativa.
- Deudas personales que no benefician a la familia: Deudas contraídas por un cónyuge para su uso exclusivo y que no revierten en beneficio de la familia o la sociedad de gananciales (por ejemplo, deudas de juego elevadas o gastos puramente personales y superfluos).
En resumen, la afirmación "no existe pasivo privativo" es una simplificación extrema que no refleja la realidad del régimen de gananciales. Siempre habrá que analizar el origen y el destino de cada deuda para determinar si es ganancial (y por tanto, responde el patrimonio común) o privativa (y responde el patrimonio individual del cónyuge deudor).
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como de un autónomo, nos hace preguntarnos cómo dar solución a la situación.
En procesos de insolvencia se inicia la búsqueda de soluciones, en la que se generan preguntas y dudas sobre un concurso de acreedores, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de aclararlas.