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Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona física.

Analizamos el artículo 119 del TRLC:

1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

Este párrafo establece que, en el contexto de un proceso de concurso de acreedores, si se ha designado una administración concursal para supervisar y gestionar los asuntos financieros del deudor (la entidad o individuo que está en bancarrota), el deudor todavía puede actuar en procedimientos judiciales, pero requerirá la autorización de la administración concursal en ciertos casos específicos. Estos casos incluyen la presentación de demandas, la interposición de recursos, el retiro de demandas, el acuerdo total o parcial en litigios y la transigencia de litigios, siempre y cuando estas acciones tengan el potencial de afectar los activos que forman parte de la "masa activa", que generalmente se refiere a los activos disponibles para pagar a los acreedores en el proceso de concurso.

2. Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla.

Este segundo párrafo establece que, si la administración concursal considera que es necesario presentar una demanda en interés del proceso de concurso y el deudor se niega a hacerlo, el juez del concurso tiene la autoridad para permitir que la administración concursal presente la demanda en lugar del deudor. Esto se hace para garantizar que las acciones legales necesarias se tomen en beneficio del concurso de acreedores, incluso si el deudor no está dispuesto a iniciarlas por sí mismo.

El artículo 119 regula la capacidad del deudor en un proceso de concurso de acreedores para llevar a cabo acciones legales y cómo se requiere la autorización de la administración concursal en ciertos casos, así como la posibilidad de que el juez del concurso permita a la administración concursal presentar demandas en interés del proceso. Estas medidas buscan asegurar una gestión adecuada de los activos y pasivos en un proceso de insolvencia.

Artículo 119. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.

1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

2. Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla.

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