Especialistas en ley de segunda oportunidad

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona física.

Artículo 195. Presunción de donaciones.

1. Si el concursado estuviera casado en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa activa, salvo prueba en contrario, que el concursado había donado a su cónyuge la mitad de la contraprestación satisfecha por este durante el año anterior a la declaración de concurso para la adquisición a título oneroso de bienes o derechos.

2. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación.

3. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando en el momento de la realización del acto los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.

El Artículo 195 se refiere a las presunciones de donaciones en el contexto de un concurso de acreedores, específicamente cuando el concursado está casado bajo el régimen de separación de bienes.

 

Aquí se ofrecen comentarios sobre los puntos clave de este artículo:

 

  1. Presunción de donaciones en beneficio de la masa activa: El artículo establece una presunción en beneficio de la masa activa del concurso. Esta presunción se aplica cuando el concursado, que está casado bajo el régimen de separación de bienes, ha realizado una contraprestación (como el pago por la adquisición de bienes o derechos) durante el año anterior a la declaración de concurso. La presunción establece que se considerará que el concursado ha donado a su cónyuge la mitad de esa contraprestación, a menos que se demuestre lo contrario.
  2. Presunción de donación total si la contraprestación proviene del patrimonio del concursado: Si se puede demostrar que la contraprestación proviene directa o indirectamente del patrimonio del concursado, entonces se presume, a menos que se demuestre lo contrario, que la donación involucra la totalidad de la contraprestación, no solo la mitad.
  3. Excepciones en caso de separación judicial o de hecho: Las presunciones mencionadas en este artículo no aplican cuando en el momento de realizar el acto en cuestión, los cónyuges estaban separados judicialmente o de hecho. Esto significa que si existen pruebas de que los cónyuges ya estaban viviendo separados, las presunciones de donaciones no se aplicarán.

En resumen, este artículo establece una presunción de donaciones en beneficio de la masa activa en situaciones específicas en las que el concursado está casado bajo el régimen de separación de bienes.

Estas presunciones se aplican a las contraprestaciones realizadas por el cónyuge durante el año anterior a la declaración de concurso, y se presumirá que se donó una parte o la totalidad de dicha contraprestación, a menos que se demuestre lo contrario.

La excepción se aplica si los cónyuges estaban separados judicialmente o de hecho en el momento del acto.

El objetivo es evitar que se oculten activos del concursado durante el proceso de concurso.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad

Rellene el formulario y un especialista contactará rápidamente.



    *= Necesario

    Acepto la política de privacidad

    Recogemos los datos con la finalidad de poder dar el servicio, enviarle nuestro presupuesto o tramitar su asunto. No cedemos datos a terceros. Para ejercer sus derechos de oposición, rectificación o cancelación deberá dirigirse a la sede de la empresa en Paseo de la Independencia 22, 7ª planta, 50.004 Zaragoza, escribirnos al siguiente correo fpiqueras@reicaz.com o llamarnos al número de teléfono 976361283. Click para saber más sobre cómo trataremos tus datos personales:[RGPD]

    Acepto recibir información relevante sobre reclamaciones y servicios.