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Artículo 121. Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado.

1. El concursado podrá actuar de forma separada, por medio de procurador y abogado distintos de los de la administración concursal, en los procedimientos en trámite a la fecha de la declaración de concurso en que hubiera sido sustituido por la administración concursal y en los nuevos procedimientos promovidos por esta, siempre que un tercero haya garantizado de forma suficiente ante el juez del concurso que los gastos de su actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las costas no recaerán sobre la masa activa del concurso, y así lo acredite el concursado en el procedimiento en que estuviera personado.

2. Si el deudor mantuviera representación y defensas separadas, no podrá realizar aquellas actuaciones procesales que, conforme al artículo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez, ni impedir o dificultar que esta las realice.

El anterior artículo se refiere a la capacidad del concursado (la entidad o individuo que está en proceso de concurso de acreedores) para actuar de forma separada en procedimientos legales y cómo deben coordinarse con la administración concursal en situaciones específicas. Aquí está un comentario sobre cada una:

1. El concursado podrá actuar de forma separada, por medio de procurador y abogado distintos de los de la administración concursal, en los procedimientos en trámite a la fecha de la declaración de concurso en que hubiera sido sustituido por la administración concursal y en los nuevos procedimientos promovidos por esta, siempre que un tercero haya garantizado de forma suficiente ante el juez del concurso que los gastos de su actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las costas no recaerán sobre la masa activa del concurso, y así lo acredite el concursado en el procedimiento en que estuviera personado.

Esta disposición permite al concursado tomar medidas legales de forma independiente, incluso si la administración concursal ha asumido el control en otros procedimientos legales. Sin embargo, hay condiciones importantes:

- El concursado debe contar con un procurador y un abogado diferentes a los de la administración concursal.

- Un tercero debe garantizar ante el juez del concurso que los gastos legales incurridos por el concursado no se cargarán en los activos disponibles para pagar a los acreedores en el concurso (la "masa activa").

- El concursado debe demostrar esta garantía en el procedimiento en el que está participando.

 

En resumen, esta disposición permite al concursado tomar acciones legales por separado en ciertas circunstancias, siempre que se proteja adecuadamente la masa activa del concurso.

2. Si el deudor mantuviera representación y defensas separadas, no podrá realizar aquellas actuaciones procesales que, conforme al artículo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez, ni impedir o dificultar que esta las realice.

Esta disposición establece que si el concursado elige mantener representación legal y defensa separadas de la administración concursal, no puede llevar a cabo acciones legales que correspondan a la administración concursal según lo dispuesto en el artículo anterior. Además, no puede obstaculizar o dificultar que la administración concursal realice estas acciones.

En otras palabras, si el concursado opta por tener sus propios abogados y procuradores, debe respetar las decisiones y acciones de la administración concursal en relación con ciertos aspectos legales del proceso de concurso.

Esto se hace para garantizar la eficiencia y la coherencia en la gestión de los asuntos legales relacionados con el concurso de acreedores.

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