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Artículo 109. Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.

1. Los actos del concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado.

2. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto.

3. La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal. De haberse formulado el requerimiento, la acción caducará al cumplirse un mes desde la fecha de este. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de esta.

4. Los actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la caducidad de la acción.

El Artículo 109 TRLC aborda las consecuencias de la infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades patrimoniales en el contexto de un proceso de concurso de acreedores.

A continuación, se ofrecen comentarios sobre los puntos clave de este artículo:

  1. Anulación de actos infractores: Este artículo establece que los actos realizados por el concursado que infrinjan la limitación o suspensión de sus facultades patrimoniales, tal como haya sido acordado por el juez del concurso, solo pueden ser anulados a solicitud de la administración concursal, a menos que esta última haya convalidado o confirmado dichos actos.
  2. Derecho de acreedores y partes contractuales afectadas: Además de la administración concursal, cualquier acreedor o cualquier persona que haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción puede requerir a la administración concursal que se pronuncie sobre la posibilidad de ejercer la acción de anulación o sobre la convalidación o confirmación de los actos infractores.
  3. Procedimiento de anulación: La acción de anulación se tramitará por medio del incidente concursal, un procedimiento específico en el contexto del concurso. Si se ha formulado el requerimiento, la acción caducará un mes después de la fecha de ese requerimiento. En caso contrario, caducará una vez que el deudor cumpla con el convenio (si lo hubiera) o cuando se finalice la liquidación de la empresa concursada.
  4. No inscripción en registros públicos: Se establece una restricción adicional en relación con los actos realizados por el concursado en infracción del régimen. Estos actos no podrán ser inscritos en registros públicos hasta que sean confirmados o convalidados, hasta que una resolución judicial desestime la pretensión de anulación o hasta que se acredite la caducidad de la acción.

En resumen, este artículo establece cómo se manejan los actos que infringen las limitaciones o suspensiones de las facultades patrimoniales del concursado en un proceso de concurso de acreedores. Se reconoce el derecho de la administración concursal, acreedores y partes afectadas a tomar medidas en relación con estos actos. El objetivo es mantener un control adecuado sobre los activos y operaciones del deudor en concurso y garantizar que los actos infractores sean tratados de manera justa y conforme a la ley.

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