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El artículo 38 trata sobre la "Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores".

El texto establece que cuando existen deudores que son cónyuges, socios o administradores que comparten responsabilidad parcial o total por las deudas de una persona jurídica (como una empresa) y estas deudas están relacionadas con sociedades que forman parte del mismo grupo empresarial, estos deudores tienen la posibilidad de solicitar conjuntamente la declaración de concurso ante un tribunal.

Un concurso de acreedores es un proceso legal en el que una persona o entidad que no puede cumplir con sus obligaciones financieras busca protección legal para liquidar sus activos y pagar a sus acreedores de manera equitativa.

La declaración conjunta de concurso involucra a múltiples deudores que desean someterse al proceso de concurso juntos, lo que puede tener implicaciones específicas y procedimientos especiales.

Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad

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