Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.

Cuando los tribunales españoles sean competentes para conocer de los procedimientos que se regulan en el libro segundo en relación con la sociedad matriz de un grupo de sociedades, podrán extender su competencia en relación con sociedades filiales cuyo centro de intereses principales se localice fuera de España, si concurren los siguientes requisitos:

1.º Que la sociedad matriz haya instado la comunicación regulada en el libro segundo o vaya a quedar sometida al plan de reestructuración.

2.º Que la comunicación o la homologación del plan de reestructuración se hayan solicitado como reservada en relación con las filiales, en cuyo caso ni la comunicación ni las resoluciones sobre la homologación del plan respecto de las filiales se publicarán en el Registro público concursal. Estas resoluciones se dictarán separadamente de las resoluciones relativas a la sociedad matriz.

3.º Que la extensión de la competencia sobre las filiales resulte necesaria para garantizar el buen fin de las negociaciones de un plan de reestructuración o la adopción y cumplimiento del plan.

En cualquier caso, la competencia solo alcanzará a los acreedores contractuales comunes a la sociedad matriz y a las filiales.

El Artículo 755 TRLC trata sobre la competencia judicial internacional en relación con las filiales extranjeras de una sociedad matriz dentro del contexto de los procedimientos de reestructuración de empresas en España.

A continuación, comentaré los puntos clave de este artículo:

  1. Competencia de los tribunales españoles: Los tribunales españoles pueden asumir la competencia para conocer de los procedimientos relacionados con la sociedad matriz de un grupo de sociedades en el libro segundo.
  2. Extensión de la competencia a filiales extranjeras: Esta competencia puede extenderse a las sociedades filiales cuyo centro de intereses principales se encuentre fuera de España, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  3. Requisitos para extender la competencia: a. Iniciativa de la sociedad matriz: La sociedad matriz debe haber iniciado la comunicación regulada en el libro segundo o estar sujeta a un plan de reestructuración. b. Confidencialidad: La comunicación o la homologación del plan de reestructuración deben haberse solicitado como reservadas en relación con las filiales. En este caso, la información sobre las filiales no se publicará en el Registro público concursal. c. Necesidad de extensión: La extensión de la competencia sobre las filiales debe ser necesaria para garantizar el éxito de las negociaciones del plan de reestructuración o la implementación del mismo.
  4. Limitación de la competencia: La competencia de los tribunales españoles solo se aplica a los acreedores contractuales que son comunes tanto a la sociedad matriz como a las filiales. Esto significa que los tribunales españoles no tendrán jurisdicción sobre otros aspectos o partes no relacionados con estos acreedores.

En resumen, este artículo establece las condiciones bajo las cuales los tribunales españoles pueden asumir la competencia para tratar asuntos relacionados con las filiales extranjeras de una sociedad matriz en el contexto de procedimientos de reestructuración. Estas disposiciones están diseñadas para proporcionar flexibilidad y proteger la confidencialidad en casos donde sea necesario garantizar el éxito de un plan de reestructuración.

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Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como de un autónomo, nos hace preguntarnos cómo dar solución a la situación.

En procesos de insolvencia se inicia la  búsqueda de soluciones, en la que se generan preguntas y dudas sobre un concurso de acreedores, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de aclararlas.

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