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El artículo 31 se refiere a la formación de las secciones en el proceso de concurso de acreedores en España.

Estas secciones están relacionadas con las diferentes fases y aspectos del concurso.

A continuación, se explica cada una de las secciones mencionadas:

  1. Sección Primera: Esta sección se forma el mismo día de la declaración del concurso. Si el concurso se ha declarado a solicitud del deudor, se encabezará con la solicitud presentada por el deudor y todos los documentos que lo acompañen. En esta sección se abordan principalmente los aspectos relacionados con la solicitud del deudor y la admisión del concurso.
  2. Secciones Segunda, Tercera y Cuarta: También se crean el mismo día de la declaración de concurso, independientemente de quién haya solicitado el concurso. Cada una de estas secciones se encabezará con el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de concurso. Estas secciones se ocupan de diferentes aspectos del proceso concursal, como la administración del concurso, la clasificación de los créditos y otros temas legales y administrativos relacionados con el procedimiento.
  3. Sección Quinta: Se forma en el caso de que el deudor haya solicitado la liquidación de la masa activa. Esta sección se encabezará con la solicitud de liquidación y se enfocará en los procedimientos relacionados con la liquidación de los activos del deudor, con el objetivo de satisfacer a los acreedores y cerrar el proceso concursal de manera ordenada.

En resumen, las diferentes secciones se crean el mismo día de la declaración del concurso y se encargan de aspectos específicos del proceso concursal, como la solicitud inicial, la administración del concurso, la clasificación de los créditos y la liquidación de la masa activa, dependiendo de las circunstancias y las solicitudes presentadas por el deudor y otros interesados.

Artículo 31. Apertura de secciones.

1. El mismo día de la declaración de concurso, el letrado de la Administración de Justicia procederá a la formación de la sección primera, si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de concurso.

2. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el letrado de la Administración de Justicia procederá a la formación de la sección quinta, que se encabezará por la solicitud de liquidación.

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