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El Artículo 19 trata el tema del allanamiento del deudor en el contexto de una solicitud de concurso. Este artículo establece cómo se procede si el deudor decide aceptar y no oponerse a la solicitud de concurso presentada por un legitimado.

Cuando la solicitud ha sido admitida para su tramitación y el deudor emplazado decide allanarse, es decir, aceptar la pretensión del solicitante sin oponer resistencia, el juez emitirá un auto en el que se declara el concurso de acreedores.

El artículo también establece que un efecto similar al allanamiento se produce en los siguientes casos:

1. Si el deudor, después de que cualquier legitimado haya presentado la solicitud, decide solicitar la declaración de su propio concurso antes de ser emplazado.
2. Si el deudor, una vez emplazado, no presenta oposición dentro del plazo establecido.

En resumen, el Artículo 19 describe cómo se procede si el deudor acepta la solicitud de concurso presentada por un legitimado o si toma acciones que tienen un efecto similar al allanamiento, lo que resulta en la declaración del concurso de acreedores.

Artículo 19. Allanamiento del deudor.

1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.

2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.

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