La pensión de alimentos constituye una de las obligaciones más relevantes que nacen de la filiación y, en general, de las relaciones familiares. En el marco del Derecho de Familia español, su finalidad es garantizar la cobertura de las necesidades básicas de los hijos y en determinados casos de otros parientes, cuando no pueden atenderlas por sí mismos.
Sin embargo, la obligación alimenticia no es indefinida: existen circunstancias en las que la pensión puede modificarse, suspenderse o extinguirse, de acuerdo con los artículos 142 a 153 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo.
El presente artículo analiza con detalle las causas y el procedimiento de extinción de la pensión de alimentos, abordando también las particularidades del Derecho foral de Aragón, donde el Código de Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) contiene previsiones específicas en materia de alimentos entre parientes y efectos de las crisis matrimoniale
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¿De qué trata y hasta dónde alcanza la pensión de alimentos?
Según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, incluyendo también, respecto de los menores o de los mayores de edad que prosiguen su formación, “la educación e instrucción mientras sean menores de edad y aun después cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable”.
La pensión de alimentos tiene, por tanto, un carácter personal, variable y condicionado. No se trata de una prestación económica fija en el tiempo, sino de una obligación dinámica que se adecúa a las necesidades del alimentista y a las posibilidades del alimentante.
Causas de extinción de la pensión de alimentos
El artículo 150 y 152 del Código Civil enumera las causas legales de extinción de la obligación alimenticia. Estas son:
- Por muerte del alimentante o del alimentista. La obligación es personalísima y no se transmite a los herederos, salvo las pensiones devengadas y no satisfechas hasta la fecha del fallecimiento.
- Por cesar la necesidad del alimentista. Si el beneficiario alcanza la independencia económica o sus circunstancias cambian de modo que puede mantenerse por sus propios medios, cesa la obligación.
- Por mejorar la fortuna del alimentista de modo que pueda atender a su subsistencia. Esta causa es próxima a la anterior, pero opera incluso si el alimentista no ha alcanzado completa autonomía, siempre que sus ingresos sean suficientes.
- Por empeorar la situación del alimentante de manera que no pueda atender la obligación sin desatender sus propias necesidades. Se trata de un supuesto de imposibilidad sobrevenida. La jurisprudencia exige prueba clara y actual de esa imposibilidad, no bastando una simple disminución de ingresos.
- Por cometer el alimentista alguna falta de las que dan lugar a desheredación. Se aplica por analogía la lista del artículo 853 del Código Civil (maltrato, injurias graves, etc.).
- Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa
Estas causas operan ipso iure, pero su eficacia práctica requiere normalmente una declaración judicial. La extinción no se presume: debe instarse mediante demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia o el convenio regulador.
¿Y qué ocurre con la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad?
Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, la pensión de alimentos no se extingue automáticamente, sino que puede mantenerse mientras persista la necesidad y la dependencia económica, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS 395/2017, de 22 de junio).
No obstante, el mantenimiento de la pensión exige que el hijo mantenga una actitud diligente y activa en su formación o búsqueda de empleo. La pasividad o falta de aprovechamiento académico o laboral puede justificar la extinción.
La STS 104/2019, de 19 de febrero, estableció que la falta de aprovechamiento en los estudios constituye una causa de extinción, en tanto que el derecho a alimentos no puede perpetuarse en beneficio de quien no demuestra voluntad real de integrarse en el mercado laboral.
Asimismo, la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad también se puede extinguir por falta de relación con el alimentista. Sin embargo, no es suficiente con que el hijo simplemente evite la relación; es necesario que se cumplan ciertos requisitos específicos, y la responsabilidad de demostrar estas circunstancias recae en el progenitor que desea extinguir la pensión:
La relación tiene que ser inexistente, manifiesta y continuada en el tiempo.
La falta de relación deber ser por causas imputables en exclusiva al hijo mayor de edad.
Deben acreditarse intentos documentados de comunicación por parte del progenitor alimentista.
Procedimiento para solicitar la extinción
La extinción de la pensión de alimentos debe declararse mediante resolución judicial, salvo acuerdo expreso entre las partes formalizado y homologado judicialmente.
El procedimiento adecuado es el de modificación de medidas definitivas previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Requisitos procesales básicos:
- Legitimación activa: el progenitor obligado al pago.
- Competencia: el juzgado que dictó las medidas (de divorcio, separación o medidas paterno-filiales).
- Prueba: corresponde al solicitante acreditar la causa de extinción (por ejemplo, contrato laboral del hijo, fin de estudios, convivencia independiente, pruebas que acrediten una falta de relación continua y manifiesta, etc.).
Hasta que exista resolución firme, la obligación de pago se mantiene. La extinción no produce efectos retroactivos salvo que el juez lo disponga expresamente.
Efectos de la extinción
Declarada la extinción, el obligado cesa en el pago de futuras mensualidades, pero sigue debiendo las cantidades vencidas y no abonadas.
La resolución judicial debe especificar:
La fecha de efectos (normalmente, la de la sentencia o la del hecho causante, si se acredita).
La extinción total o parcial (por ejemplo, si solo afecta a uno de varios hijos).
No es infrecuente que el juez acuerde una suspensión temporal en lugar de extinción definitiva, cuando se prevé que la situación de necesidad pueda reactivarse.
Particularidades en el Derecho foral de Aragón
El Derecho civil aragonés, recogido en el Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA), mantiene la institución de los alimentos entre parientes con algunas especificidades respecto al Código Civil común.
En concreto:
El artículo 58 CDFA establece los deberes de padres e hijos a la prestación de alimentos “El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares”
El artículo 69 CDFA dispone que si alguno de los hijos, al llegar a la mayoría de edad, tuviera todavía que sufragar ciertos gastos, se mantendrá la obligación de los padres de costearlos. Dicha obligación se extinguirá al cumplir el hijo los veintiseis años, salvo que se hubiera fijado otra edad convencional o judicialmente, sin perjuicio además del derecho del hijo a poder reclamar alimentos.
En materia de crisis matrimoniales, el artículo 76 CDFA regula la contribución a las cargas familiares, y el artículo 77 la posibilidad de establecer pensiones de alimentos a favor de los hijos en los procesos de nulidad, separación o divorcio, remitiéndose a los principios generales de proporcionalidad y necesidad.
Casos prácticos frecuentes
- Hijo mayor de edad que comienza a trabajar con contrato temporal: la pensión puede extinguirse si los ingresos le permiten cubrir sus necesidades, aunque el contrato sea de corta duración.
- Hijo que abandona los estudios sin causa justificada y no busca empleo: causa clara de extinción.
- Hijo que convive con pareja estable y comparte gastos: puede entenderse independencia económica.
- Reconciliación o reanudación de convivencia entre los progenitores: si desaparece la base de la pensión fijada en un procedimiento anterior, puede solicitarse su extinción.
- Padre que no tiene relación con sus hijos de forma continuada en el tiempo pese a sus esfuerzos: causa de extinción con requisitos.
La extinción de la pensión de alimentos constituye un mecanismo legal necesario para adaptar las medidas familiares a la realidad de las partes. Aunque la ley prevé causas tasadas, su aplicación exige siempre una valoración prudente y casuística por parte de los tribunales. En el Derecho común español, las causas fundamentales son el cese de la necesidad del alimentista y la imposibilidad sobrevenida del alimentante, mientras que el Derecho foral aragonés refuerza la idea de solidaridad y añade matices sobre la conducta del beneficiario, si bien es cierto que fija la extinción en los 26 años del hijo, la misma no es absoluta.
En definitiva, la extinción de la pensión de alimentos no implica un debilitamiento de los lazos familiares, sino una adecuación jurídica al principio de equidad y responsabilidad personal: cuando los hijos alcanzan su autonomía, cesa la obligación de mantenerlos, pero persiste el deber moral de apoyo mutuo que caracteriza al Derecho de Familia.
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