MASCOTAS

Durante mucho tiempo, las mascotas han sido consideradas en el Derecho español como simples “bienes muebles”. Sin embargo, esta visión ha cambiado de forma sustancial con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para reconocer a los animales como seres sintientes.

Esta reforma supuso un punto de inflexión, especialmente en los conflictos familiares derivados de divorcios, separaciones o rupturas de pareja, en los que surge la pregunta: ¿con quién se queda el animal de compañía?

En este artículo explicamos cómo se regula actualmente la guarda y custodia de las mascotas en España, qué criterios aplican los jueces, y qué particularidades presenta la legislación aragonesa en esta materia.

Contacta con nosotros hoy y te guiaremos con la sensibilidad y la experiencia que tu familia merece.

 

Tu mascota no es un mueble, es parte de tu familia.

Si estás en un proceso de separación o divorcio, la nueva Ley 17/2021 nos da, por fin, las herramientas legales para proteger su bienestar y el vínculo con tu mascota.

En Abogados Piqueras, entendemos la importancia de tu animal de compañía. Como expertos en Derecho de Familia y conocedores de las particularidades del Derecho Foral Aragonés, te ayudaremos a:

  • Negociar un convenio regulador justo para tu mascota.
  • Solicitar la custodia compartida o exclusiva.
  • Asegurar un régimen de visitas velando por el bienestar del animal.

No dejes el futuro de tu compañero al azar.


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    El nuevo estatus jurídico de los animales en España

    Con la Ley 17/2021, los animales dejan de ser considerados cosas o bienes y pasan a tener una naturaleza jurídica propia, basada en su condición de seres vivos dotados de sensibilidad.

    El nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece expresamente que:

    “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.”

    Esto implica que, en un proceso de separación o divorcio, los jueces deben tener en cuenta el bienestar del animal y no únicamente la titularidad o la posesión formal del mismo.

    Custodia de las mascotas en divorcios o separaciones: ¿qué dice la ley?

    Custodia de las mascotas en divorcios o separaciones: qué dice la ley
    Uno de los aspectos más innovadores de la Ley 17/2021 es la modificación del artículo 94 bis del Código Civil, que prevé la posibilidad de que el convenio regulador o la sentencia de divorcio incluya medidas sobre el destino de los animales de compañía.

    El precepto indica:

    “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en que el cónyuge al que no se confíen podrá tenerlos en su compañía, así como las cargas asociadas a su cuidado.”

    De esta forma, el legislador incorpora un modelo similar al de la custodia compartida o exclusiva de los hijos, aunque adaptado a la realidad de los animales.

    ¿Qué criterios utilizan los jueces para decidir la custodia de una mascota?

    En ausencia de un acuerdo entre las partes, corresponde al juez determinar con quién permanecerá el animal.

    Los tribunales, ante la falta de una regulación detallada, han ido consolidando una serie de criterios orientativos basados en el interés y bienestar del animal, así como en la relación afectiva con cada propietario.

    Entre los principales factores que se valoran destacan:

    • Vínculo afectivo y tiempo de convivencia: se analiza quién ha sido el cuidador principal, quién se ha ocupado del paseo, alimentación, visitas al veterinario, etc.
    • Capacidad de cuidado: se tiene en cuenta la disponibilidad de tiempo, los medios económicos y las condiciones de la vivienda.
    • Bienestar del animal: el juez debe procurar que el animal mantenga una rutina estable, evitando traslados o entornos que generen estrés.
    • Existencia de hijos menores: en algunos casos, se busca mantener la mascota junto a los hijos, como medida de estabilidad emocional.
    • Titularidad formal: aunque la inscripción o la factura no son determinantes, pueden servir de indicio.

    Cada vez son más frecuentes las sentencias que reconocen un régimen de custodia compartida o visitas respecto de los animales, atendiendo a estos criterios.

    La importancia de los acuerdos previos: el convenio regulador

    La importancia de los acuerdos previos: el convenio regulador
    El convenio regulador sigue siendo la vía más recomendable para evitar litigios sobre la custodia del animal. En él, las partes pueden establecer libremente las condiciones de tenencia y cuidado.

    Algunos aspectos que conviene dejar por escrito son:

    • Quién asumirá la custodia principal del animal.
    • Si habrá un régimen de visitas o custodia compartida (por semanas, meses, o periodos alternos).
    • Cómo se repartirán los gastos veterinarios, alimentación y seguros.
    • Qué sucederá en caso de cambio de domicilio o fallecimiento del cuidador principal.

    En los despachos especializados en Derecho de Familia aconsejamos siempre redactar acuerdos claros y equilibrados, evitando conflictos futuros y garantizando el bienestar del animal.

    Custodia compartida, exclusiva y régimen de visitas: soluciones posibles

    Custodia compartida, exclusiva y régimen de visitas: soluciones posibles
    La práctica judicial está reconociendo tres modelos básicos:

    • Custodia exclusiva: el animal permanece con uno de los miembros de la pareja, sin régimen de visitas para el otro.
    • Custodia compartida: ambos se alternan en el cuidado del animal por periodos regulares (por ejemplo, semanas o meses alternos).
    • Régimen de visitas: cuando el juez considera que el bienestar del animal desaconseja una custodia compartida, pero permite encuentros periódicos con el otro propietario.

    Estas fórmulas pueden adaptarse a las circunstancias de cada caso aunque siempre prevaleciendo el interés del animal.

    La situación en Aragón: especialidades del Derecho foral

    Aragón cuenta con un Derecho civil propio, recogido en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo), que regula de forma autónoma muchos aspectos de las relaciones familiares.

    Aunque el Código Foral no contiene, por ahora, una regulación específica sobre la guarda de animales de compañía, su tradición jurídica basada en la igualdad y la corresponsabilidad familiar ha favorecido una interpretación flexible y avanzada en materia de custodia de mascotas.

    Además, la Ley 17/2021 es plenamente aplicable en Aragón, por su carácter estatal, pero debe interpretarse en armonía con las normas forales sobre familia y convivencia.

    En este sentido, los tribunales aragoneses han comenzado a aplicar la nueva normativa estatal teniendo en cuenta la realidad familiar concreta y la voluntad de las partes.

    Por ejemplo, algunas sentencias dictadas por los Juzgados de Zaragoza y Huesca han reconocido acuerdos de custodia compartida de perros y gatos en el marco de separaciones de hecho, valorando el bienestar del animal y la estabilidad del entorno familiar.

    Custodia de mascotas fuera del ámbito familiar

    No todos los conflictos sobre animales se dan entre cónyuges o parejas. También pueden surgir entre copropietarios, compañeros de piso, amigos o familiares que comparten la titularidad o los cuidados del animal.

    En estos casos, aunque no exista un procedimiento de divorcio, es posible acudir a los tribunales civiles o incluso a la mediación para resolver la controversia.

    El artículo 404 del Código Civil, sobre la división de cosas comunes, permite instar la disolución de la copropiedad, pero tras la reforma de 2021 los jueces deben tener en cuenta el interés del animal.

    En la práctica, esto significa que ya no se puede “vender” o “adjudicar” un animal como si fuera un bien más: se analizará quién puede proporcionarle el mejor cuidado.

    Consejos legales para evitar conflictos

    Desde la experiencia en Derecho de Familia, recomendamos a nuestros clientes algunas medidas preventivas:

    • Formalizar por escrito la adopción o adquisición del animal, incluyendo quién figura como titular y quién asumirá los cuidados.
    • Incluir cláusulas sobre la mascota en los pactos de convivencia o convenios reguladores, en caso de parejas de hecho o matrimonios.
    • Conservar facturas, historial veterinario y documentos de identificación que acrediten la implicación en su cuidado.

    Un asesoramiento jurídico temprano puede evitar conflictos prolongados y, sobre todo, garantizar el bienestar del animal.

    La guarda y custodia de las mascotas ha pasado de ser un tema anecdótico a convertirse en una cuestión jurídica relevante en los tribunales españoles. Con la reciente Ley 17/2021 se ha abierto el camino hacia un tratamiento más humano y coherente con la realidad social: los animales ya no son simples bienes, sino miembros del núcleo familiar que merecen protección legal. En Aragón, la integración de esta normativa estatal en el marco del Derecho foral ofrece un modelo equilibrado, que combina la sensibilidad hacia los animales con el respeto a la autonomía familiar y la mediación.

    En definitiva, ante una ruptura de pareja o conflicto de convivencia, la mejor solución sigue siendo el acuerdo responsable, asesorado por un profesional jurídico que conozca tanto la legislación estatal como las particularidades forales.

    En Abogados Piqueras acompañamos a nuestros clientes en todo este proceso con una atención y gestión cercana y personalizada, buscando soluciones prácticas y duraderas.

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    Si necesitas asesoramiento legal en materia de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ayudarte a encontrar la mejor solución para tu caso.