Sobre la caducidad de la reclamación de gastos de hipoteca
Abordamos una duda muy normal en relación con el plazo y la caducidad de la reclamación de gastos de hipoteca.
En las contestaciones a las demandas de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca suelo encontrarme la alegación de que la acción está prescrita.
Es el arma que utilizan las entidades bancarias para pedir que se rechacen las peticiones de los consumidores, en este caso, la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos.
En este otro artículo sobre el plazo para reclamar los gastos de hipoteca, profundizamos sobre este tema.
¿CADUCA LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS DE HIPOTECA?
En mi opinión no caduca, es una acción imprescriptible basada en varios artículos de nuestro ordenamiento, concretamente en los arts. 10 y 83 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y en los arts. 8,9.1 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
En esta línea se sitúa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha siete de mayo de 2018, la misma afirma lo siguiente
“la nulidad de una clausula por su carácter abusivo es absoluta o de pleno derecho pues resulta de la infracción de normas inequívocamente pertenecientes al orden público.
Lo ha proclamado, además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (la infracción del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE es una infracción de normas de orden público) reiterando lo ya dicho en sentencias anteriores (caso Mostaza Claro de 6 de octubre de 2001 , caso Pannon de 3 de junio de 2009 y caso Asturcom, de 6 de octubre de 2009 ).
Y el TJUE, de manera reiterada, insiste en que la consecuencia de la nulidad de una cláusula, por abusiva , es la de que no vincule al consumidor debiendo ser restablecida la situación de hecho y derecho en que se encontraría el consumidor si la cláusula nunca hubiera existido para lograr el efecto disuasorio.
En el mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal Supremo que, por ya reiterada, excusa su cita, y es conforme a nuestra tradición jurídica :
”quod nullum est nullum producit effectum” que significa “lo que es nulo no produce ningún efecto“.
Ahora bien, no es opinión mayoritaria, de hecho en Zaragoza, la Audiencia Provincial se ha pronunciado en el sentido de que la acción para reclamar las cantidades abonadas por gastos de hipoteca si prescribe.
Lo hace en el plazo fijado por el art. 1964 del Código Civil, modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, 15 años para las relaciones jurídicas anteriores a octubre de 2015 y 5 años para las posteriores.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA SENTENCIA 468/2018 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA?
Los efectos de esta sentencia se traducen en la imposibilidad de reclamar aquellos gastos de hipoteca pagados antes de 2004 para las hipotecas firmadas antes de 2015, estos es, antes de la modificación del art. 1964.
Todas los gastos de hipoteca pagados a partir de octubre de 2015, pueden ser reclamados.
Eso sí, tienen de plazo hasta octubre de 2020.
Por esto último es tan importante iniciar la reclamación extrajudicial para así interrumpir el plazo de 5 años.
OPINIÓN CRÍTICA SOBRE EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS DE HIPOTECA.
Considero más acertada la postura que entiende que, o bien, al ser impresciptible la acción de nulidad también lo es la de reclamación de las cantidades, puesto que una es consecuencia de la otra.
O la otra corriente que considera que el plazo para reclamar las cantidades empieza a contar desde el momento que la sentencia adquiere firmeza.
Lo anterior daría un plazo de 5 años para reclamar los gastos una vez declarada la nulidad de la cláusula por sentencia firme.
No es lo que sucede en nuestra ciudad, en la que quien quierareclamar los gastos habrá de comprobar que se encuentra dentro de plazo.