Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.
1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.
2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.
3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.
El Artículo 125 trata sobre el derecho del cónyuge del concursado a solicitar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal en el contexto de un proceso de concurso de acreedores. Aquí tienes un comentario sobre este artículo:
Este artículo establece una serie de disposiciones relacionadas con la disolución de la sociedad o comunidad conyugal en casos donde el concursado, es decir, la persona en proceso de concurso de acreedores, ha incluido bienes gananciales o comunes en el inventario de la masa activa que deben utilizarse para pagar las deudas del concursado. Las principales características de este artículo son las siguientes:
1. Derecho a solicitar la disolución: El cónyuge del concursado tiene el derecho de solicitar al juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal si se han incluido en el inventario de la masa activa bienes que son propiedad conjunta de la pareja y que deben utilizarse para satisfacer las obligaciones del concursado. Esto puede ocurrir cuando los activos compartidos se consideran parte de la masa activa del concurso.
2. Proceso de liquidación: Si se presenta una solicitud de disolución, el juez del concurso tomará medidas para liquidar la sociedad o comunidad conyugal. Esto implica la venta de los activos compartidos, el uso de los fondos para pagar a los acreedores y la división de cualquier remanente entre los cónyuges. Esta liquidación se llevará a cabo de manera coordinada, ya sea como parte de un convenio en el proceso de concurso o como parte de la liquidación de la masa activa, dependiendo de las circunstancias del caso.
3. Preferencia en la vivienda habitual: Este punto establece que el cónyuge del concursado tiene derecho a que la vivienda habitual de la pareja, si es considerada un bien ganancial o común, se incluya en su parte de la liquidación con preferencia, siempre y cuando los activos compartidos lo permitan. Si la vivienda excede el valor asignado al cónyuge, este solo podrá recibirla si paga el exceso al contado.
En resumen, el Artículo 125 busca proteger los intereses del cónyuge del concursado en situaciones donde los bienes compartidos entre la pareja se utilizan para pagar las deudas en un proceso de concurso de acreedores.
Estas disposiciones buscan asegurar que el cónyuge no se vea perjudicado injustamente en el proceso de liquidación y que sus derechos y propiedades sean tratados de manera equitativa.