Artículo 91. Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
1. La cuenta de garantía arancelaria será única y su gestión corresponderá al Ministerio de Justicia, que la ejercerá ya sea directamente o a través de terceros.
2. El funcionamiento de la cuenta, incluido el régimen de disposición de los fondos, se regirá por lo establecido en esta ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo. Reglamentariamente se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.
3. La gestión de la cuenta y el control de los ingresos y los cargos se realizará a través de la aplicación informática que determine el Ministerio de Justicia. La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisión, y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
4. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados.
El Artículo 91 aborda la constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria en el contexto de la regulación de los aranceles en el ámbito legal.
Aquí se explica el contenido de cada punto del artículo:
- Constitución y Gestión de la Cuenta: La cuenta de garantía arancelaria es única y su gestión está a cargo del Ministerio de Justicia. El Ministerio puede ejercer esta gestión de forma directa o a través de terceros. Esto significa que el Ministerio es responsable de la administración de esta cuenta, que se utiliza para gestionar los aranceles en el sistema legal.
- Funcionamiento de la Cuenta: El funcionamiento de la cuenta, incluyendo cómo se pueden utilizar los fondos, se rige por las disposiciones establecidas en esta ley y por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo. Además, se establece que el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria será regulado reglamentariamente, lo que implica que se especificarán las reglas para distribuir los fondos contenidos en esta cuenta.
- Gestión a través de Aplicación Informática: La gestión y el control de los ingresos y cargos en la cuenta se realizan a través de una aplicación informática determinada por el Ministerio de Justicia. Esta aplicación debe cumplir con ciertos requisitos, como mecanismos de control, seguridad y supervisión, y garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. Además, debe permitir la disposición de fondos mediante órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, y proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
- Casos de Falta de Medios Informáticos: En situaciones donde no existan medios informáticos adecuados o surja una imposibilidad técnica, se permite la emisión de mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando formularios normalizados. Esto asegura que el proceso pueda continuar incluso en circunstancias donde no sea posible utilizar la aplicación informática.
En resumen, el artículo establece la forma en que se manejarán los aranceles y su gestión a través de una cuenta de garantía arancelaria, con un enfoque en la seguridad, control y eficiencia en la gestión de estos fondos en el ámbito legal.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como de un autónomo, nos hace preguntarnos cómo dar solución a la situación.
En procesos de insolvencia se inicia la búsqueda de soluciones, en la que se generan preguntas y dudas sobre un concurso de acreedores, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
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A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de aclararlas.