Especialistas en ley de segunda oportunidad
Nuestro equipo jur铆dico ayuda en situaciones de crisis econ贸mica, falta de liquidez e insolvencia a trav茅s del concurso de acreedores para persona f铆sica.
Art铆culo 55. Extensi贸n objetiva de la jurisdicci贸n.
1. La jurisdicci贸n del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepci贸n de las excluidas en los art铆culos anteriores, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resoluci贸n sea necesaria para la adecuada tramitaci贸n del procedimiento concursal.
2. La decisi贸n sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtir谩n efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.
Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad constituye un marco jur铆dico que brinda a individuos y trabajadores por cuenta propia la opci贸n de liquidar sus deudas o, si desean proteger su patrimonio, reestructurar las deudas para superar una condici贸n de insolvencia significativa.
Cualquier individuo, ya sea un particular o un aut贸nomo, que sea incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras puede beneficiarse de esta ley.
Esto incluye a aquellas personas que se encuentren en serias dificultades para llegar a fin de mes o que acumulen deudas relacionadas con su actividad empresarial.
Para iniciar el proceso de Concurso de Acreedores y garantizar la adecuada presentaci贸n de la documentaci贸n e informaci贸n requerida, es aconsejable contar con un despacho de abogados especializado en derecho concursal.
El despacho se encargar谩 de solicitar el inicio del proceso ante el 贸rgano competente, que es el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del solicitante.
Tras llevar a cabo los tr谩mites concursales necesarios, se puede acceder a la exoneraci贸n de la deuda o a la reestructuraci贸n de las deudas mediante un plan de pagos dise帽ado para preservar el patrimonio del solicitante.
Es fundamental contar con asesoramiento legal experto en este tipo de situaciones para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y se maximicen las posibilidades de obtener un resultado favorable.
Ni la Ley de Segunda Oportunidad, ni el TRLC Concursal establecen un plazo fijo para la duraci贸n del proceso, ya que 茅sta puede variar significativamente seg煤n diversos factores, como la eficiencia del Juzgado, la complejidad del caso y el volumen del patrimonio en juego, entre otros.
Sin embargo, seg煤n nuestra experiencia, la mayor铆a de los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad tienden a concluir en un plazo aproximado de un a帽o.
Es importante recordar que este es solo un promedio y que cada caso es 煤nico, por lo que el tiempo exacto puede variar de uno a otro.
Para obtener la Exoneraci贸n del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental que el deudor sea considerado de buena fe. Esto implica cumplir con una serie de requisitos, que incluyen:
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable:
El deudor no debe haber sido declarado culpable en el proceso concursal. Esto significa que el deudor no debe haber actuado de manera fraudulenta o negligente en relaci贸n con sus deudas.
2. Que el deudor no haya sido condenado a penas privativas de libertad superiores a 3 a帽os:
En los 煤ltimos diez a帽os, el deudor no debe haber sido condenado a penas de prisi贸n superiores a 3 a帽os por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioecon贸mico, la falsedad documental, la Hacienda P煤blica y la Seguridad Social, o los derechos de los trabajadores.
3. Que el deudor no haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social:
En los 煤ltimos diez a帽os, el deudor no debe haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o relacionadas con la seguridad social, ni haber enfrentado derivaciones de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
4. Que no se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas:
El deudor debe demostrar que no actu贸 de manera temeraria o negligente al adquirir las deudas que le llevaron a la situaci贸n de insolvencia.
El cumplimiento de estos requisitos es esencial para poder acceder al EPI y obtener la exoneraci贸n de las deudas pendientes.
Cada caso debe ser evaluado individualmente, y es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para determinar si se cumplen los requisitos y seguir el procedimiento adecuado.
Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad establece la necesidad de liquidar o vender todos los bienes del deudor en el proceso de concurso consecutivo para obtener la exoneraci贸n del pasivo insatisfecho.
Sin embargo, existen excepciones que permiten excluir la vivienda habitual de esta liquidaci贸n, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
1. Vivienda habitual:
La vivienda que se busca excluir debe ser la vivienda habitual del deudor, es decir, el lugar donde reside de manera habitual.
2. Hipotecada:
La vivienda debe estar hipotecada, lo que significa que hay un pr茅stamo hipotecario vinculado a la propiedad.
3. Valor de mercado:
El valor de mercado de la vivienda debe ser igual o inferior al capital pendiente del pr茅stamo hipotecario. Esto implica que la vivienda no tiene un valor significativamente superior a la deuda hipotecaria.
4. Al corriente en el pago:
El deudor debe estar al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias mensuales. No debe haber impagos significativos en relaci贸n con la hipoteca.
Si se cumplen estos requisitos, es posible excluir la vivienda habitual de la liquidaci贸n en el proceso de concurso consecutivo. Esto permite que el deudor pueda conservar su vivienda incluso despu茅s de obtener la exoneraci贸n de otras deudas.
Adem谩s existe la posibilidad de someterse a un plan de pagos con exoneraci贸n parcial de la deuda, lo que significa que el deudor podr铆a llegar a un acuerdo para pagar una parte de sus deudas y obtener la exoneraci贸n de la parte restante. Esto tambi茅n puede contribuir a preservar parte de su patrimonio.
Es importante destacar que es fundamental consultar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para comprender c贸mo se aplican estas disposiciones.
Mediante la Segunda Oportunidad se excluye al deudor de los ficheros de morosos.
Una vez que un deudor obtiene la Exoneraci贸n del Pasivo Insatisfecho (EPI) a trav茅s de la Ley de Segunda Oportunidad, se supone que ha superado su situaci贸n de morosidad y, en consecuencia, los ficheros de morosos deben retirar la inscripci贸n que registraron previamente en relaci贸n con las deudas incluidas en el proceso de EPI.
Esto contribuye a limpiar el historial crediticio del deudor y le permite empezar de nuevo con un historial crediticio m谩s favorable.
Es importante destacar que la retirada de la inscripci贸n de morosidad puede llevar algo de tiempo, ya que depende de la comunicaci贸n y el procesamiento por parte de los ficheros de morosos.
Por lo tanto, el deudor debe asegurarse de informar a los ficheros pertinentes sobre la obtenci贸n de la EPI y darles tiempo para realizar la actualizaci贸n en sus registros.
Adem谩s, es aconsejable obtener confirmaci贸n por escrito de la retirada de la inscripci贸n de morosidad para tener pruebas documentadas en caso de futuros problemas relacionados con el historial crediticio.
Un asesor legal especializado en Ley de Segunda Oportunidad puede proporcionar orientaci贸n sobre c贸mo gestionar este proceso de manera efectiva.
Afortunadamente la tramitaci贸n del mecanismo de segunda oportunidad se pueda llevar a cabo de manera 铆ntegra v铆a online y que se facilite la presentaci贸n de documentaci贸n por correo electr贸nico.
Esta digitalizaci贸n de los procesos puede hacer que el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad sea m谩s eficiente y accesible para las personas que buscan obtener la exoneraci贸n del pasivo insatisfecho.
Es fundamental consultar con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad para asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos y se cumplan los requisitos legales pertinentes.
Adem谩s, un abogado concursal puede presentar la documentaci贸n de manera adecuada y garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera r谩pida y efectiva.
La situaciones de insolvencia y de imposibilidad de pago de deudas suelen provenir del sobreendeudamiento en el que incurre el deudor.
El mismo no solo es consecuencia de situaciones delicadas a nivel econ贸mico sino tambi茅n de la concesi贸n irresponsable por parte de las entidades financieras de cr茅ditos sin el oportuno an谩lisis de la solvencia.
Entre otros productos los concursos de acreedores de persona f铆sca suelen recoger deudas por:
- Microcr茅ditos.
- Tarjetas de cr茅dito revolving.
- Minicr茅ditos r谩pidos.
- Cr茅ditos al consumo.
- Pr茅stamos hipotecarios.
Tambi茅n es habitual encontrar deudores cuyo problema de sobreendeudamiento viene ligado a alg煤n tipo de adicci贸n como la ludopat铆a.
La exoneraci贸n aplicar谩 a todas las deudas que existan hasta la fecha de declaraci贸n del concurso, excepto las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, relacionadas con muerte o lesiones personales, as铆 como las derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos.
- Deudas por concepto de alimentos.
- Deudas correspondientes a salarios de los 煤ltimos 60 d铆as de trabajo efectuado antes de la declaraci贸n del concurso.
- Deudas de 铆ndole p煤blica.
- Deudas sujetas a la gesti贸n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria (AEAT), que solo pueden ser exoneradas hasta un m谩ximo de 10.000 euros (5.000 euros en su totalidad y el 50% restante del monto adeudado).
- Deudas contra铆das con la Tesorer铆a General de la Seguridad Social (TGSS), bajo las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
- Deudas por multas impuestas en procedimientos penales y sanciones administrativas de gravedad.
- Deudas relacionadas con los costes judiciales derivados del proceso de exoneraci贸n.
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Deudas respaldadas por garant铆a real, como las hipotecas, dentro del l铆mite del privilegio especial.
