Especialistas en concurso de acreedores

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El Artículo 224 TRLC se refiere a los efectos de la transmisión de una unidad productiva en relación con los créditos pendientes de pago en un proceso de concurso de acreedores.

Aquí se presentan comentarios sobre los puntos clave de este artículo:

  1. Transmisión de una unidad productiva sin obligación de pago de créditos pendientes:
    • El artículo establece que la venta de una unidad productiva no implica automáticamente la obligación de pagar los créditos que el concursado no haya satisfecho antes de la transmisión, ya sean créditos concursales o contra la masa.
    • Hay tres situaciones en las que esta obligación de pago de los créditos pendientes puede surgir:
      • Cuando el adquirente haya asumido expresamente la obligación de pagar estos créditos.
      • Cuando una disposición legal específica establezca esta obligación.
      • Cuando se produzca una sucesión de empresa en relación con los créditos laborales y de seguridad social de los trabajadores de la unidad productiva, y el adquirente quede subrogado en los contratos laborales de esos trabajadores. En este caso, el juez del concurso puede decidir que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Excepción para personas relacionadas con el concursado:
    • Se establece una excepción importante: las disposiciones anteriores no se aplican cuando los adquirentes de las unidades productivas son personas especialmente relacionadas con el concursado. Esto significa que si la venta beneficia a personas que tienen una relación cercana o especial con el concursado, podría no aplicarse la regla que impide la obligación de pagar los créditos pendientes.

En resumen, el artículo establece las circunstancias bajo las cuales la venta de una unidad productiva en un proceso de concurso de acreedores puede o no llevar aparejada la obligación de pagar los créditos pendientes de pago.

Estas circunstancias incluyen el acuerdo expreso del adquirente, disposiciones legales específicas y la sucesión de empresa en relación con créditos laborales y de seguridad social.

Además, se establece una excepción importante cuando los adquirentes están relacionados estrechamente con el concursado.

El objetivo es proporcionar una regulación clara y justa en el contexto de la transmisión de unidades productivas en situaciones de concurso de acreedores.

Artículo 224. Efectos sobre los créditos pendientes de pago.

1. La transmisión de una unidad productiva no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación.

2.º Cuando así lo establezca una disposición legal.

3.º Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente. El juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como de un autónomo, nos hace preguntarnos cómo dar solución a la situación.

En procesos de insolvencia se inicia la  búsqueda de soluciones, en la que se generan preguntas y dudas sobre un concurso de acreedores, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de aclararlas.

Preguntas Frecuentes Segunda Oportunidad



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