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Artículo 201. Valoración de los bienes y derechos.

1. El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en el inventario se realizará con arreglo al valor de mercado que tuvieren.

2. Además del valor de mercado se indicará en el inventario el valor que resulte de deducir los derechos, los gravámenes o las cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva.

La valoración de los bienes y derechos en el concurso de acreedores es un aspecto crucial para determinar la masa activa disponible para el pago de los acreedores.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece una serie de normas y procedimientos para llevar a cabo esta valoración de manera objetiva y transparente.

La valoración de los bienes y derechos en el concurso de acreedores es un aspecto crucial para determinar la masa activa disponible para el pago de los acreedores. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece una serie de normas y procedimientos para llevar a cabo esta valoración de manera objetiva y transparente.

1. Inventario de bienes y derechos (art. 192 TRLC):

  • El primer paso es la elaboración de un inventario detallado de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso. Este inventario debe incluir:

    • La naturaleza de los bienes y derechos.
    • Sus características y el lugar donde se encuentren.
    • Si están inscritos en registros públicos, sus datos de identificación registral.
    • El valor de adquisición.
    • Las correcciones valorativas que procedan.
    • Una estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud del concurso.
    • Los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, indicando el acreedor y la cuantía garantizada.
  • La administración concursal es la encargada de elaborar este inventario (art. 47.1.4º TRLC), pudiendo recabar la colaboración del deudor y solicitar informes de expertos independientes si lo considera necesario (art. 195 TRLC).

2. Criterios de valoración (art. 193 TRLC):

  • La norma general es la valoración de los bienes y derechos por su valor de mercado.
  • Para aquellos bienes cuya venta sea previsiblemente difícil o antieconómica, se podrá proponer otro criterio de valoración justificado.
  • En caso de bienes afectos a privilegio especial, su valoración inicial será la de mercado, sin perjuicio de lo dispuesto para su enajenación (art. 270 y ss. TRLC).

3. Valoración en el Plan de Liquidación (art. 416 TRLC):

  • En la fase de liquidación, el plan de liquidación deberá contener las reglas para la valoración de los bienes y derechos de la masa activa, con el fin de obtener el mayor valor posible en su enajenación.
  • Generalmente, se buscará la venta a través de subasta o mediante ofertas, atendiendo a las condiciones del mercado.
  • El plan de liquidación puede prever reglas especiales de valoración para determinados tipos de bienes, siempre justificadas.

4. Valoración en la Propuesta de Convenio (art. 316 TRLC):

  • En la fase de convenio, la propuesta de convenio puede contener previsiones sobre la valoración de los bienes y derechos del deudor, especialmente si se prevén cesiones de bienes en pago a los acreedores.
  • En estos casos, la valoración deberá ser razonable y transparente. El artículo 393.2 TRLC establece reglas específicas para la valoración en caso de cesión de bienes o derechos a los acreedores, remitiéndose a las normas de valoración de la dación en pago de la Ley Hipotecaria y demás normativa aplicable.

5. Impugnación de la valoración:

  • Los acreedores y cualquier otra parte interesada pueden impugnar el inventario y la valoración de los bienes y derechos realizada por la administración concursal (art. 96 TRLC). La impugnación se tramitará por el incidente concursal.

En resumen, el TRLC establece un sistema para la valoración de los bienes y derechos en el concurso de acreedores basado principalmente en el valor de mercado, con la finalidad de:

  • Determinar la masa activa real: Para conocer el patrimonio disponible para satisfacer a los acreedores.
  • Facilitar la elaboración de propuestas de convenio y planes de liquidación: Con información precisa sobre el valor de los activos.
  • Garantizar la transparencia y objetividad en el proceso concursal: Permitiendo a los interesados conocer y, en su caso, impugnar las valoraciones realizadas.
  • Maximizar el valor de los bienes en la liquidación: Para lograr el mayor pago posible a los acreedores.

La correcta valoración es, por tanto, una tarea esencial de la administración concursal, sujeta al control judicial y a la posibilidad de impugnación por los interesados.

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