El artículo 3 TRLC aborda el tema de la legitimación en el proceso de solicitud de declaración de concurso.
En este contexto, se establecen los actores que tienen el derecho de presentar dicha solicitud: tanto el deudor como los acreedores.
Se especifica que si el deudor es una persona jurídica, el órgano de administración o liquidación es quien tiene la competencia para tomar la decisión de solicitar el concurso.
Sin embargo, se establece una excepción: los acreedores que hayan adquirido el crédito de manera singular en los seis meses previos a la solicitud no están legitimados.
Por último, se menciona que los socios que sean personalmente responsables de las deudas de una sociedad también tienen la legitimación para solicitar el concurso de la misma.
Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.