ÉXITO ABSOLUTO FRENTE A HOIST FINANCE-TARJETA CITIBANK
Hoy, 22 de julio de 2022, hemos recibido una sentencia fantástica para nuestro defendido, concretamente frente a HOIST FINANCE SPAIN, un conocido fondo, de los que podríamos llamar buitre, que le reclamaba una deuda de 14000 € procedente de una tarjeta Wizink, que antes había sido de Citibank, y más tarde de Banco Popular.
Nuestra defensa de los intereses del cliente se basó en diferentes motivos, en especial, la inexistencia de contrato firmado, intereses abusivos y usurarios, falta de prueba, comisiones abusivos y nulidad del contrato.
Los abogados especializados en intereses abusivos y usura del despacho consideraban que no había base legal para exigir el pago de la deuda, toda vez que la documental era incompleta y el cliente había abonado más de lo que había recibido de las mercantiles citadas.
Además la falta de contrato impedía conocer las condiciones de la relación así como la licitud de todos los cargos.
La juez entiende que la falta de contrato es motivo suficiente para desestimar las pretensiones de HOIST FINANCE SPAIN, por lo que absuelve totalmente a nuestro cliente, quien no tendrá que pagar los 14000 € que le reclamaban.
Ya hemos hablado en algún otro post sobre la convenciencia de presentar oposición a un monitorio de HOIST FINANCE SPAIN, este tipo de fondos compran deuda fallida que, casi siempre, va unida a contratos abusivos y usurarios, no hacer nada al recibir un monitorio, conduce a tener que pagar toda la deuda y las costas, cuando, presentando la oportuna oposición se puede conseguir reducir la deuda, evitar las costas, y en casos como este, no pagar la deuda a HOIST FINANCE, ni las costas del proceso.
Reproducimos la parte relevante de esta sentencia contra Hoist Finance Spain:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Por la parte actora se ejercita la acción de reclamación de cantidad contra Don ** reclamando a la cuantía de 14.209,34 euros, derivado del contrato de tarjeta de crédito visa Citibank.
Que por fecha 22 de septiembre del 2014 se acordó la cesión parcial de los activos y pasivos y tarjetas de crédito de Citibank a favor del BANCOPOPULAR-E, S.A.U., que paso a denominarse Wizink Bank S.A. El 30 de noviembre del 2016 la entidad BANCOPOPULAR– e cedió a la entidad HOIST FINANCE SPAIN, el crédito que hoy reclama.
Frente a dicha pretensión, el demandado manifestó que el no contrato con ellos, y que los datos que tiene la parte actora, no es más que una solicitud de datos del demandado. No hay un contrato de adhesión firmado por el demandado.
También alega la existencia de intereses abusivos y usuarios en los intereses remuneratorios.
SEGUNDO.
El asunto principal objeto de esta litis es la reclamación del crédito no satisfecho Don FRANCISCO JAVIER ****.
La demandante presenta junto a su reclamación de pago un resumen de cuentas de los cobros y certificación de la deuda pendiente (documentos presentados con la demanda).
No obstante, la anterior documentación, no es aportado por la demandante el documento que conste el contrato por el cual se contrató la tarjeta de crédito, pues por una lado aparece el contrato y por otro lado el DNI fotocopiado y una firma en una hoja en donde aparece la fecha, pero no en el contrato de tarjeta de crédito realizado por CITIBANK. No se adjunta documento firmado por el demandado por la que se acredite los términos del contrato, con las condiciones específicas que permitan entrar a valorar si se ha cumplido el mismo o no, y por ello, no puede ser estimada la pretensión de la demandante.
Como consecuencia, no acreditando el demandante los hechos de la demanda, debe desestimarse la demanda, absolviendo al demandado de todos sus pedimentos.
TERCERO.-
A tenor de lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la parte demandante al desestimarse en su integridad la demanda presentada, si las hubiera.
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la entidad HOIST FINANCE SPAIN S.L. contra Don FRANCISCO JAVIER *** debo absolver y absuelvo a Don FRANCISCO JAVIER **** de todos sus pedimentos.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.