SENTENCIA CONTRA CAIXABANK-TARJETA IKEA-2022
Nuestro despacho de abogados especializado en tarjetas revolving y lucha contra la usura y los intereses abusivos ha conseguido una nueva sentencia favorable frente a Caixabank Consumer-Ikea.
El asunto comienza con reclamación frente a CAIXABANK por tarjeta Ikea con falta de transparencia, intereses abusivos y usura.
Tras las oportunas reclamaciones extrajudiciales frente a Caixabank para evitar el juicio por usura en la tarjeta IKEA, que resultaron infructuosas nuestro despacho de abogados en Zaragoza presentó la oportuna demanda pidiendo la nulidad de la tarjeta de crédito.
Contra todo pronóstico, Caixabank se allana a nuestras pretensiones dando por nula la tarjeta y aceptando devolver todo el dinero cobrado indebidamente.
En este caso el usuario de la tarjeta Ikea ya había pagado todo lo que debía, por suerte, pudo hacer un pago por el total pendiente, por lo que todos los intereses abusivos y usurarios pagados, así como comisiones y seguro de protección de pagos, le serán devueltos mediante transferencia de Caixabank, quedándole toda la cantidad limpia, sin destinar nada al pago de la deuda.
Reproducimos los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia y te animamos, si eres usuario de la tarjeta Ikea a contactar con nosotros y recuperar tu dinero, solo tienes que rellenar el formulario, no asumes ningún riesgo.
Sentencia procedente de Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Como excepción que impide valorar el allanamiento de la parte demandada sobre el fondo del pleito, por su parte se impugna la cuantía fijada como indeterminada en la demanda, considerando que el impacto económico sería de 2.700 euros.
Cuestión sobre la que se tiene en cuenta lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 5ª) en sentencias de 25 de mayo de 2018, 14 y 20 de junio de 2018, relativas a que las controversias sobre la cuantía del procedimiento, cuando sólo tienen relevancia para la tasación de costas han de resolverse en dicho trámite, y no son objeto ni de la audiencia previa ni de la sentencia.
SEGUNDO.-
Hecha la precisión anterior, respecto del allanamiento de la parte demandada, no supone el mismo renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero, por lo que procede, a tenor del art. 21-1º de la L.E.C., dictar sentencia estimando la demanda en todas sus partes respecto de la nulidad por usura del contrato de fecha 3 de diciembre de 2011, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento previstos en el art. 3 de la Ley de Usura.
TERCERO.-
Siendo así procedentes todos los conceptos reclamados por la actora, tal y como quedaron delimitados en la demanda a la que se ha allanado la parte demandada, procede la íntegra estimación de la demanda. Respecto a las costas procesales, se produce la controversia entre las partes respecto de su imposición, aplicándose el art. 395.1 L.E.C. para su resolución.
Sobre esta cuestión se tiene en cuenta el requerimiento extrajudicial realizado por la parte actora a tenor de los documentos nº 7 y 8 de la demanda, con contestación de la demandada en el documento nº 9, todo ello a los efectos de verificar la actuación de la demandada como de mala fe, conforme a lo previsto en el art. 395 LEC, con la consecuencia de la imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás aplicables.
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora D *****, en representación de D. Javier *****, contra la entidad Caixabank Payments & Consumer EFC, EP, SAU, realizándose los siguientes pronunciamientos:
A.- Se declara la nulidad total del contrato de tarjeta de crédito revolving de fecha 3 de diciembre de 2011, suscrito por D. JAVIER ***, y la entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, EP, SAU, por ser usurarios los intereses aplicados de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura,
B.-Como consecuencia de la nulidad, procede que se determinen las cantidades recibidas por el actor, así como las pagadas por éste por todos los conceptos, determinado todo ello a fecha de sentencia, llevándose a efecto la compensación judicial de dichas sumas, determinando el saldo acreedor resultante y su titularidad, con obligación de la parte deudora de hacer efectivo a la acreedora, su importe, en la forma y modo que determinan los arts. 3 y 9 de la Ley de usura, Código Civil y/o normativa de consumidores.
La liquidación deberá precisarse en ejecución de sentencia, siendo la demandada quien aporte para su correcto cálculo, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última liquidación practicada junto con el debido desglose de gastos, intereses y comisiones, o, en su caso, mediante los extractos y liquidaciones aportados por el actor y los que, eventualmente, se pudieran aportar con posterioridad a la presentación de la demanda.
C.- Se condena en costas procesales a la parte demandada.
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