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Lo primero aclarar que en esta entrada no hablo de intereses remuneratorios, voy a hablar de intereses de demora abusivos en préstamos hipotecarios, sobre intereses usuarios hablamos aquí.
Los intereses de demora están presentes en en todas las escrituras de préstamo hipotecario.
Es una cláusula mediante la que se fija un interés que será el que deba pagar el cliente si se retrasa en el pago de sus obligaciones, matizar en este punto que «obligaciones» no se limita a la cuota de la hipoteca, puede extenderse a otros cargos que estén contemplados en el préstamo.
¿Qué se considera interés de demora abusivo?
Sobre la abusividad del interés de demora ha habido discusión doctrinal hasta no hace mucho tiempo, esto es, cada juez opinaba de una manera.
Poco a poco se fueron fijando criterios sobre qué debía considerarse abusivo, pero el mismo variaba según el partido judicial en el que se resolvía el asunto.
A día de hoy creo que afirmar que un interés de demora es abusivo si supera en dos puntos el interés remuneratorio es correcto, es lo que ha dicho el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.
Pongo unos ejemplos de interés de demora abusivo
- Interés de demora del 19%, totalmente abusivo
- Interés de demora del interés remuneratorio más 14 puntos, totalmente abusivo
- Interés de demora resultado de sumar 10 puntos al Tipo de Referencia, totalmente abusivo.
¿Cómo reclamar el interés de demora abusivo?
Siempre que quieras reclamar al banco, lo mejor es empezar con una reclamación extrajudicial, aquí tienes una carta tipo.
A partir de ahí tienen dos meses para contestarte, pueden aceptar tu reclamación y eliminar el tipo de interés de demora abusivo, o pueden negarse a ello o, simplemente, no contestar.
En esta reclamación no recomiendo acudir a la vía judicial, a no ser que los intereses de demora que hayas pagados se cuenten por miles de euros.
Creo que es una reclamación más propia de incluir en una demanda junto con otras cláusulas abusivas, en la que aprovechar para eliminar todas las cláusulas nulas que contenga la hipoteca.
En cualquier caso, si tienes problemas con tu banco o tu hipoteca, puedes contactar conmigo.
Normativa de Interés sobre comisiones:
Artículo 4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Tipos de interés.
1. Los tipos de interés aplicables a los servicios bancarios, en operaciones tanto de depósitos como de crédito o préstamo, serán los que se fijen libremente entre las entidades de crédito que los prestan y los clientes, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación.
2. Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizados, los tipos de interés habitualmente aplicados a los servicios que prestan con mayor frecuencia, en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.
Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, la tasa anual equivalente (TAE) u otra expresión equivalente de la operación.
A estos efectos, se entenderá como tasa anual equivalente aquella que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos recibidos y entregados a lo largo de la operación, por todos los conceptos, incluido el saldo remanente a su término, con las excepciones e indicaciones que determine el Banco de España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 y en los anexos de esta orden.
La fórmula utilizada para obtener la citada información deberá hacerse explícita, ya sea directamente o por referencia al Boletín Oficial del Estado en que se hubiera publicado la normativa en que se contenga.
Esta información unificada estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes en cualquier momento y gratuitamente.
3. Las entidades que permitan descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito deberán publicar, en la forma y con las indicaciones que establezca el Banco de España, las comisiones, tipos de interés o recargos aplicables a esos supuestos.
Esos tipos serán de obligada aplicación a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuvieran fijados contractualmente otros inferiores. En particular, las entidades harán constar separadamente los tipos aplicables a los descubiertos tácitos a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.