RECLAMACIÓN COMISIÓN DE APERTURA EN HIPOTECA
Si puedes reclamar la comisión de apertura es una pregunta que seguramente te has hecho antes de llegar hasta aquí. Voy a contarte si está reclamación está funcionando en los juzgados.
Al contratar una hipoteca, muchos consumidores se centran en negociar el tipo de interés o las condiciones del plazo de amortización. Sin embargo, existen otros aspectos igual de importantes que afectan directamente al coste total del préstamo. Uno de ellos es la comisión de apertura, un concepto que aparece con frecuencia en los contratos hipotecarios, pero que no siempre está debidamente explicado ni justificado por las entidades bancarias.
Pagar una comisión de apertura es habitual si contratas una hipoteca. La entidad financiera obliga a pagar la comisión de apertura sin que esté muy claro cómo se justifica su cobro.
Ahora es posible reclamar su nulidad y conseguir que te devuelvan el dinero.
¿Qué es la comisión de apertura?
La comisión de apertura es un importe que la entidad financiera cobra a sus clientes al concederles un préstamo. Su objetivo declarado es cubrir los gastos de análisis, tramitación y formalización de la operación. En otras palabras, se trata de una cantidad que la entidad cobra por estudiar la solicitud del cliente, analizar su solvencia, gestionar el expediente y preparar la documentación contractual.
Este concepto puede expresarse como un porcentaje del capital prestado o como una cantidad fija. El importe es diferente según la entidad, si bien lo habitual es que sea un porcentaje del capital que prestan al cliente.
Que sea un porcentaje no tiene mucho sentido, si lo que hace es compensar al banco por las gestiones que realiza. La cuantía no debería ser proporcional al préstamo, sino que lo normal será que el trabajo sea el mismo para un préstamo de 100.000 euros que de 190.000 euros.
¿Es legal la comisión de apertura?
La comisión de apertura no está prohibida actualmente por la normativa española. De hecho, el artículo 14.4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, contempla expresamente su existencia, siempre que se cumplan determinadas condiciones de transparencia.
“Si se pactase una comisión de apertura, la misma se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo”.
Esto implica que la entidad debe informar al consumidor de forma clara, comprensible y con suficiente antelación sobre la existencia de esta comisión, su importe, su finalidad y cómo afecta al coste total del préstamo.
Asimismo, la comisión debe aparecer reflejada tanto en la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) como en la TAE (Tasa Anual Equivalente). Esta última es el indicador que refleja el coste real del préstamo teniendo en cuenta no solo el tipo de interés nominal, sino también todos los gastos y comisiones asociados.
¿Puede ser abusiva la comisión de apertura?
La validez jurídica de la comisión de apertura ha sido objeto de controversia jurisprudencial en los últimos años. La cuestión sobre la validez de esta cláusula ha sido abordada tanto por el Tribunal Supremo español como por el TJUE, especialmente a raíz de un creciente número de reclamaciones de consumidores que consideraban abusiva esta comisión.
En su sentencia de 16 de julio de 2020 (asunto C-224/19), el TJUE estableció que una comisión de apertura puede ser declarada abusiva si el banco no demuestra que retribuye un servicio real y efectivamente prestado. Además, señaló que la cláusula que la impone debe ser objeto de un análisis de transparencia material, es decir, el consumidor debe haber comprendido sus consecuencias económicas y jurídicas.
En su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, el Tribunal Supremo estableció las pautas de control aplicables a este tipo de cláusulas, reafirmando que no puede presumirse su nulidad, sino que debe analizarse su validez caso por caso, en función de si se respetaron los deberes de información y transparencia, y si existe un equilibrio razonable entre los derechos y obligaciones de las partes.
Esta doctrina fue confirmada expresamente por el TJUE en sus sentencias de 30 de abril de 2025 (asuntos C‑699/23 y C‑39/24), que avalaron la conformidad de la jurisprudencia española con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. El TJUE precisó que no es necesario detallar la naturaleza exacta de los servicios que retribuye la comisión de apertura, siempre que el consumidor pueda entender de forma razonable a qué responde ese cobro y que no exista solapamiento con otras comisiones.
El Tribunal Supremo, por otra parte, ha confirmado en su reciente sentencia 943/2025, de 16 de junio, su doctrina anterior, resolviendo la validez de la cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios cuando se cumplan los requisitos de transparencia y no abusividad.
El Alto Tribunal subraya que no cabe una regla general sobre la validez o invalidez de estas cláusulas, pues su legalidad debe analizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas del contrato y a la prueba practicada.
Para ello, establece dos tipos de controles:
1. Control de transparencia
Se deben valorar aspectos como:
- El cumplimiento de la normativa vigente en la fecha del contrato.
- La claridad de la cláusula en la escritura y su carácter comprensible.
- La ausencia de solapamiento con otras comisiones por el mismo concepto.
- La información precontractual efectiva: si el consumidor conocía previamente su existencia e importe.
2. Control de abusividad
- La forma porcentual de la comisión no implica abuso por sí sola.
- La proporcionalidad del importe debe analizarse en función de los estándares medios del mercado en el momento de la firma del contrato, sin incurrir en control de precios.
Por tanto, aunque la existencia de esta comisión no es por sí sola ilegal, sí puede llegar a considerarse abusiva según el caso.
Por lo mismo que decíamos en la pregunta anterior y porque:
- no se negoció entre cliente y banco;
- no fue solicitada por el consumidor;
- no se explica adecuadamente a qué corresponde;
- no es proporcional al trabajo desarrollado;
- hace recaer en el prestatario un gasto que debería asumir la entidad como parte de su operativa interna;
- y se limita a inflar artificialmente el coste del préstamo.
Reclamación de la comisión de apertura, ¿es posible?
Sí, puedes reclamar la comisión de apertura a tu banco. Ahora bien, como sabrás la última palabra la tiene el Tribunal Supremo, y hasta que se pronuncie, son las Audiencias las que con sus sentencias marcan el paso de las reclamaciones.
Desde nuestro despacho, analizamos de forma personalizada las escrituras de préstamo hipotecario de nuestros clientes para valorar la viabilidad de una reclamación. Cuando procede, iniciamos las acciones legales necesarias para proteger sus derechos y obtener la devolución de las cantidades abonadas en concepto de comisiones abusivas.
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Opiniones de Clientes
SERGI
Genial en todos los aspectos, no sabíamos que hacer, hasta arriba de deudas, nos explicaron lo de la segunda oportunidad y ha sido un éxito, libres de deudas en 4 días. Las financieras dejaron de llamar, nos sacaron de morosos y en nada podemos empezar de cero, si estáis en problemas, hablado con ellos.
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Absolutamente recomendable! He recuperado hasta el último céntimo de un crédito que pagué por un servicio que nunca recibí.
NACHO
Me puse en contacto con ellos para la devolución de los gastos hipotecarios.
Gracias a su profesionalidad, dedicación y experiencia, este proceso se ha resuelto de manera favorable. Es un alivio contar con profesionales que realmente defienden los derechos de las personas y luchan por lo que es justo.
¡Enhorabuena por el gran trabajo y gracias por vuestro compromiso!
LIDIA
ROSANA
Muy amables, resolución rápida ,muy profesionales ,en todo momento cercanía y rapidez ante cualquier duda. Tramites sin problemas He quedado muy contenta. Atención inmediata.Recomendable.Y no dudaré en recomendar y llamar para futuras causas que puedan surgir. Gracias