REUNIFICACIÓN DE DEUDAS, ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Aunque la reunificación de deudas parece ser más una técnica utilizada por empresarios y autónomos, cada vez más familias ponen esta posibilidad encima de la mesa para obtener algo de desahogo económico.

Los diferentes cambios de escenario económico junto con la pandemia y el otorgamiento de crédito de manera irresponsable han puesto a muchos ciudadanos al borde del colapso económico.

No es extraño que acudan al despacho clientes con varios préstamos, tarjetas revolving junto con la hipoteca, para buscar una solución a sus pagos mensuales, solicitando que, o bien consigamos que se declaren nulos algunos de los productos por abusivos, bien que analicemos la manera de obtener algo de holgura económica mediante técnicas financieras.

Nuestro consejo antes de acudir a la reunificación de deudas es valorar detenidamente los pros y los contras, puesto que existen alternativas que pueden ser más adecuadas según la situación real, por ejemplo, acudiendo a la Ley de Segunda Oportunidad o iniciando las reclamaciones por tarjetas revolving abusivas oportunas e incluso reclamar por usura en los créditos.

¿QUÉ ES REUNIFICAR DEUDAS?

La reunificación de deudas consiste en unir en una sola cuota mensual, todos los pagos que por préstamos y créditos tenga el deudor, mediante la ampliación de uno de ellos, normalmente suele ampliarse la hipoteca ya que es el crédito que cuenta con mayor garantía.

Siendo así, en una economía familiar en la que se tengan 3 créditos al consumo (incluido el coche), 4 tarjetas de crédito revolving, 2 minicréditos y 1 una hipoteca, se ampliaría esta última hasta donde alcanzara para pagar todo lo anterior.

Con ello se obtendría la reducción de los pagos mensuales, obteniendo algo de maniobrabilidad en la economía de los deudores.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA REUNIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Llevar a cabo esta operación de unión de créditos bajo el paraguas de uno solo conlleva el necesario estudio de la situación crediticia, así como de los costes que esta operación financiera puede originar al prestatario.

En una reunificación de deudas debe tenerse en cuenta que la cancelación de los préstamos conllevará gastos de amortización anticipada, también pueden nacer penalizaciones, su cuantía dependerá del contrato y la financiera, normalmente hablamos de un 1% sobre el total amortizado.

Por otro lado, la ampliación del crédito obligará al deudor a hacerse cargo de los gastos de notario si la entidad pida que se tramite ante él.

Este préstamo también puede generar comisión de apertura o de modificación de condiciones.

Las empresas mediadoras que se dedican a gestionar este tipo de asuntos también cobran honorarios, normalmente es un mínimo sobre el capital gestionado, o bien un porcentaje.

Como ventaja podemos citar que, si realmente es la mejor opción, el capital de que dispondremos cada mes será mayor, por lo que notaremos un desahogo económico.

Lo anterior se consigue a costa de aumentar el plazo en el que estaremos pagando cuotas, por lo que, es posible, que finalmente acabemos pagando más intereses.

Antes de iniciar la reunificación es interesante ver también cuánto tiempo queda para amortizar los créditos, si estamos en la fase final, no será la mejor opción amortizar totalmente.

Lógicamente, deben estudiarse las condiciones de los créditos, en especial el tipo de interés aplicado, puesto que deberán amortizarse primero aquellas deudas que devengan mayor tasa de interés, esto es, los más caro.

Para saber cuáles son más gravosas, habrá que acudir a la TAE, cuanto más alta, más caro es el préstamo y antes deberemos intentar liquidarlo.

ALTERNATIVAS A LA REUNIFICACIÓN

Dependiendo de la situación económica es importante analizar alternativas más interesantes para los deudores.

Si la situación es crítica existe la Ley de Segunda Oportunidad, que permite solicitar el concurso de acreedores a personas físicas.

Con una situación económica que todavía no ha llegado al colapso, puede ser más interesante que un abogado experto en reclamaciones por tarjetas de crédito revolving, pida la nulidad de las mismas, ya que puede conseguir que la deuda disminuya de manera importante, que se elimine totalmente, e incluso que el deudor consiga recuperar cantidades pagadas indebidamente.

Lo mismo podemos decir sobre minicréditos, un abogado especializado en usura, muy habitual en estos productos, tiene en sus manos la opción de solicitar la nulidad de los microcréditos, existiendo, según el caso, la posibilidad de no tener que pagar más a la empresa prestamista.

Y es que cualquier tarjeta de crédito, minicrédito o préstamo al consumo está sometido a diferentes normas de protección del consumidor, así como a normativa propia que exige a las entidades financieras cumplir unos fuertes requisitos previos a la hora de ponerlos en el mercado.

El artículo 10 de la Ley de Crédito al Consumo es un buen ejemplo de los fuertes requisitos que en materia de información se exigen a las prestamistas:

Artículo 10. Información previa al contrato.

El prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito deberán facilitar de forma gratuita al consumidor, con la debida antelación y antes de que el consumidor asuma cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito sobre la base de las condiciones del crédito ofrecidas por el prestamista y, en su caso, de las preferencias manifestadas y de la información facilitada por el consumidor, la información que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito.

Esta información, en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará mediante la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo que figura en el anexo II.

Dicha información deberá especificar:

a) El tipo de crédito.

b) La identidad y el domicilio social del prestamista, así como en su caso la identidad y el domicilio social del intermediario del crédito implicado.

c) El importe total del crédito y las condiciones que rigen la disposición de fondos.

d) La duración del contrato de crédito.

e) En caso de créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio y de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado.

f) El tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo, y, si se dispone de ellos, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor.

Si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, la información arriba mencionada respecto de todos los tipos aplicables.

g) La tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor, ilustrado mediante un ejemplo representativo que incluya todas las hipótesis utilizadas para calcular dicha tasa.

Cuando el consumidor haya informado al prestamista sobre uno o más componentes de su crédito preferido, como por ejemplo la duración del contrato de crédito y su importe total, el prestamista deberá tener en cuenta dichos componentes.

Si el contrato de crédito prevé diferentes formas de disposición de fondos con diferentes tasas o tipos de préstamo, y el prestamista se acoge al supuesto contemplado en la parte II, letra b), del anexo I, deberá indicar que, para ese tipo de contrato de crédito, la tasa anual equivalente podría ser más elevada con otros mecanismos de disposición de fondos.

h) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y en su caso el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso.

i) En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si fuera necesario para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, salvo que la apertura de la cuenta sea facultativa, los gastos relativos a la utilización de un medio de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse.

j) En su caso, la existencia de costes adeudados al notario por el consumidor al suscribir el contrato de crédito.

k) Los servicios accesorios al contrato de crédito, en particular de seguro, cuando la obtención del crédito o su obtención en las condiciones ofrecidas estén condicionadas a la suscripción del servicio accesorio. Deberán también facilitarse las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito al consumo si no se contrataran los servicios accesorios y, en particular, pólizas de seguros.

l) El tipo de interés de demora, así como las modalidades para su adaptación y, cuando procedan, los gastos por impago.

m) Una advertencia sobre las consecuencias en caso de impago.

n) Cuando proceda, las garantías exigidas.

o) La existencia o ausencia de derecho de desistimiento.

p) El derecho de reembolso anticipado y, en su caso, información sobre el derecho del prestamista a una compensación y sobre la manera en que se determinará esa compensación con arreglo al artículo 30.

q) El derecho del consumidor a ser informado de forma inmediata y gratuita del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia, conforme al artículo 15, apartado 2.

r) El derecho del consumidor a recibir gratuitamente, previa solicitud, una copia del proyecto del contrato de crédito, salvo que en el momento de la solicitud el prestamista no esté dispuesto a celebrar el contrato de crédito con el consumidor.

s) En su caso, el período de tiempo durante el cual el prestamista queda vinculado por la información precontractual.

Cualquier información adicional que el prestamista pueda comunicar al consumidor será facilitada en un documento aparte que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo.

Se considera que el prestamista ha cumplido los requisitos de información de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, si facilita la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo.

En el caso de comunicación a través de telefonía vocal a que se refiere la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, la descripción de las características principales del servicio financiero deberá incluir al menos los elementos considerados en el apartado 3, letras c), d), e), f), h) y k) del presente artículo, junto con la tasa anual equivalente ilustrada mediante un ejemplo representativo y el importe total adeudado por el consumidor.

Si el contrato se hubiera suscrito, a petición del consumidor, utilizando un medio de comunicación a distancia que no permita facilitar la información prevista en el apartado 3, en particular en el caso contemplado en el apartado 6, el prestamista facilitará al consumidor toda la información precontractual utilizando el formulario de Información normalizada europea sobre crédito al consumo inmediatamente después de la celebración del contrato.

Además de la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, se facilitará gratuitamente al consumidor, previa petición, una copia del proyecto del contrato de crédito, salvo cuando el prestamista no esté dispuesto, en el momento de la solicitud, a celebrar el contrato de crédito con el consumidor.

En el caso de los contratos de crédito en que los pagos efectuados por el consumidor no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito, sino que sirven para reconstituir el capital en las condiciones y los períodos establecidos en el contrato de crédito o en un contrato accesorio, la información precontractual deberá incluir, además, una declaración clara y concisa de que tales contratos no prevén una garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del contrato, salvo que se conceda dicha garantía.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10970

Por desgracia, muchas entidades no cumplen con lo anterior, vendiendo este tipo de productos sin apenas informar al usuario de las condiciones, no dándole documentación, incluyendo condiciones abusivas, cobrando comisiones no justificadas ni aceptadas, aplicando intereses abusivos e incluso usura.

Siendo así, antes de acudir a la reunificación conviene dejarse aconsejar por abogados expertos en derecho financiero y bancario, que analicen cada uno de los contratos de préstamo buscando cláusulas cuya nulidad esté siendo concedida por los tribunales.

Si del citado análisis se descubre que obteniendo la declaración de nulidad de uno o varios contrato el deudor puede conseguir liquidez, se puede dar la situación de que, con la reducción del principal de los créditos declarados nulos y la recuperación de cantidades pagadas por intereses abusivos y/o usurarios, comisiones y seguros de protección de pagos, se puedan liquidar otros préstamos, no siendo necesario proceder a la ampliación del préstamo hipotecario, pero consiguiendo sanear la economía del sufrido deudor.