[Cancelación de la financiación de un tratamiento dental]{2020}
Dados los altos costes de los tratamientos dentales, es muy habitual acudir a la financiación de los mismos. Empresas como VITALDENT, DENTIX, FUNNYDENT, IDENTAL y otras, actúan o actuaban, como intermediarios de crédito entre la financiera y los pacientes.
Banco Cetelem, Pepper Money, Zank, BBVA, Banco Sabadell, Evo Finance son solo algunas de las muchas financieras que se han beneficiado del sistema de créditos al consumo.
Hoy os hablamos sobre los contratos de créditos vinculados en clínicas dentales y la cancelación de la financiación si el tratamiento no se ha efectuado o se ha hecho de manera defectuosa.
FINANCIACIÓN DE UN TRATAMIENTO DENTAL.
Como decíamos, muchos consumidores con problemas odontológicos o con deseos de mejoras estéticas han acudido a clínicas dentales a realizarse costosos tratamientos. Debido a ello, muchos se han visto en la necesidad de financiarlo, en su totalidad o solo una parte del mismo.
Una forma de atraer clientes por parte de las clínicas dentales es ofrecerles «in situ» la financiación, e incluso realizar toda la tramitación desde la clínica.
Si actúan así se les considera «intermediarios de crédito».
Cuando un consumidor firma uno de estos préstamos la financiera transfiere directamente los fondos a la clínica sin que pasen por la cuenta del cliente.
Por lo tanto, desde antes de empezar el tratamiento, ésta ya dispone de todo el dinero que el cliente se ha comprometido a devolver a plazos a la entidad financiera.
UNIDAD COMERCIAL DESDE UN PUNTO DE VISTA OBJETIVO
Según el artículo 29.1 de la Ley de Créditos al Consumo:
1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Es evidente que si acudimos a una clínica dental, y allí nos ofrecen un crédito para pagar el tratamiento, que además se abona directamente a la clínica, nos encontramos ante un crédito vinculado.
Lo dicho es fundamental para poder acogernos al apartado 2 del mismo artículo, que literalmente dice:
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
Entiendo que todos los clientes de una clínica dental que hayan decidido poner fin al tratamiento, por el motivo que sea, tienen derecho a paralizar la financiación.
Digo paralizar porque hay bastante casuística en estas situaciones, pudiendo darse el caso, por ejemplo, de que el consumidor haya recibido más tratamiento del que ha pagado.
Por lo tanto, procedería seguir pagando hasta cubrir el coste de lo recibido, lo que no impide que se solicite su suspensión temporal, en tanto en cuanto, se hacen los pertinentes cálculos.
Otro caso, muy habitual, es el de que no se haya consumido lo pagado, por lo que no solo procede la paralización de la financiación sino que nacería el derecho del consumidor a recuperar aquéllo que ha pagado en exceso a la financiera y que ha acabado directamente en las arcas del prestador del servicio, en caso de que este se niegue a la devolución del dinero, o cierre sus clínicas.
El caso de personas que al desistir del tratamiento con la clínica dental e irse a otro profesional descubren que el tratamiento no está bien hecho o que hay que empezarlo de nuevo, no es raro tampoco.
En este caso, entiendo, nace el derecho del consumidor a reclamar no solo el cese del giro de recibos sino también una compensación que puede consistir en distintos conceptos, pero siempre, en la recuperación de las cantidades pagadas por el tratamiento que debe volver a realizarse.
La reclamación puede ir dirigida tanto contra la clínica dental como contra la financiera, también contra ambas de manera solidaria.
Relevante en este sentido es el art. 29.3 LCCC:
El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
COBRO DE LO INDEBIDO
Explico esta situación mediante un ejemplo, que además, dada la situación actual tras la pandemia, no puede ser más certero.
El paciente que acude a la clínica dental poco antes de que se declare el estado de alarma, pongamos, noviembre de 2019.
Financia el tratamiento por valor de 10.000 euros, a cuatro años, siendo la cuota de unos 200 euros mensuales, aproximadamente.
Entre el inicio de la financiación (noviembre del 2019) y la declaración del estado de alarma, ha pagado 5 recibos, esto es, 1000 euros.
En la clínica únicamente le han atendido 4 veces, en los que le han hecho limpieza bucal y algún empaste y/o extracción, pongamos por valor de 300 €.
Tras el levantamiento del estado de alarma, junio de 2020, nos encontramos con que ha pagado 1600 € y ha recibido tratamiento por valor de 300, esto es, si decide cancelar el tratamiento por el motivo que estime oportuno, quedará un saldo a su favor de 1300 €, que deberá reclamar bien a la clínica dental, bien a la financiera.
Pero, ¿qué sucede si tras el desistimiento del contrato de tratamiento dental, la financiera sigue girando recibos aún habiendo sido avisada de que ya no puede existir vinculación?, es cuando entra el juego el siguiente artículo:
Artículo 25. Cobro indebido.
1. Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal.
Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Tal y como dice el artículo las cuotas que paguemos, no correspondiendo a ningún servicio que nos estén prestando, deberían devengar el tipo de interés legal, o el contractual, en función de su valor.
Si hemos avisado a la financiera del desistimiento, cierre de la clínica, o inexistencia de servicio, considero actuaría con dolo o negligencia si continúa girando recibos al cliente, por lo que daría lugar a la indemnización.
CANCELACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE TRATAMIENTO DENTAL Y REGISTROS DE MOROSOS
Ésta suele ser un importante preocupación de los clientes de cadenas dentales que han financiado el tratamiento.
¿Pueden meterme en morosos si dejo de pagar la financiación del dentista?
En mi opinión, no. Pero las cosas deben hacerse bien para evitar conflictos en el futuro.
Según algunas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, incluir en los ficheros de morosos a personas que, no es que no quieran pagar, sino que están en conflicto con la financiera es sancionable.
Esto es, no es la misma situación la de aquel que no paga, bien porque no quiere, bien porque no puede, que la de quien no paga porque considera que no debe, o considera que no debe la cantidad que le reclaman.
Ahora bien, como en todo, debe seguirse un proceso para evitar este tipo de situaciones.
Si tienes claro que quieres desistir del tratamiento dental debes hacérselo saber al prestador de los servicios, en este caso, a la clínica dental, de un modo que te permita demostrar que lo has hecho. (carta certificada, burofax, documento interno de la clínica, carta sellada por la clínica, etc.)
Una vez realizado lo anterior, informa a la financiera de que se ha cancelado el tratamiento, mediante los medios citados en el párrafo anterior, y que deben de dejar de girar recibos, ofrece la posibilidad de analizar si existe saldo a favor de uno de los dos, en este punto, es interesante que la prestadora de los servicios dentales emita un informe de qué parte se ha realizado el tratamiento.
Lo anterior no es fácil de conseguir, otra forma de obtener esa información es acudir a otro profesional y que evalúe la situación del paciente, presupuestando lo que es necesario hacer en ese momento concreto.
Por último, siempre puede acudirse a un perito que no solo evalúe la situación sino que emita un informe pericial, muy útil de cara a un procedimiento judicial.
CONCLUSIONES SOBRE LA CANCELACIÓN
En [AP] somos muy conscientes del grave problema que el mal funcionamiento de un servicio dental puede originar en la vida de los pacientes. Más aún, si conlleva seguir pagando un servicio que no se está recibiendo.
Evidentemente en [AP] ofrecemos un servicio a nuestros clientes que consiste en la redacción de los burofaxes y comunicaciones necesarias para cancelar el tratamiento y la financiación así como en el estudio de la documentación enviada por el cliente, que conlleva un coste.
A nosotros nos gustaría poder ayudar a los afectados por este tipo de conductas, consideramos que la atención que puede recibir un cliente en un despacho de abogados, es, cuando menos, mucho más personalizada y atenta que la que puede recibir en otros sitios y que conviene evitar errores que desemboquen en consecuencias no deseadas.
[AP] puede ser la barrerra contra la que choquen las financieras si empiezan a reclamar las cuotas no satisfechas a los clientes.
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