Reclamar Intereses abusivos en tarjetas de crédito BBVA

Los usuarios de las tarjetas de crédito revolving de BBVA y sus intereses abusivos y usurarios

Siendo cliente del banco BBVA, y siendo este uno de los principales del sector financiero español y uno de los que más proyección y presencia internacional tiene, cuenta con una línea de tarjetas revolving, susceptible de ser reclamadas por abusividad y usura.

Normalmente, las personas que poseen este tipo de tarjetas pagan durante años los intereses que estas devengan y, como se viene demostrando, suelen ser claramente abusivos, perjudicando gravemente al nivel de ingresos y con ello a la calidad de vida de estos clientes.

En primer lugar, ¿qué son las tarjetas revolving y porqué causan tantos problemas?

Las tarjetas revolving de esta entidad o de cualquier otra, no son más que un crédito al consumo instrumentalizado a través de una tarjeta.

 Esto quiere decir que son tarjetas de crédito, pero diferenciadas del resto porque se suelen utilizar para adquirir bienes o financiar compras. El banco concede un límite de crédito y el dinero que se gaste dentro del mismo, se devolverá con intereses en cuotas fijas mensuales o abonando un porcentaje de la deuda.

La deuda se recalcula cada mes, de manera que disminuirá al aportar la cuota y aumentará cuando se vuelva a utilizar la tarjeta.

Cuando se elige una cuota mensual muy baja, solo se cubren intereses, gastos y una parte muy pequeña del capital: se tarda mucho en pagar y los intereses son elevados.

Tarjetas revolving de BBVA

La entidad bancaria BBVA, tiene una serie de tarjetas con las características que hemos ido nombrando, como por ejemplo la tarjeta Después BBVA, cuya información de uso y pago podemos encontrar en la página web de la financiera.

Con ella nos ofrecen dos modalidades de pago:

  1. Pago total
  2. Pago aplazado revolving.

Es esta segunda modalidad en la que se encuentran aplicados los intereses usurarios, escondidos tras unas condiciones de contratación abusivas, dentro de las cuales es difícil discernir con claridad qué tipo de producto se está contratando y cuál es su coste real.

Cómo conocer las condiciones de contratación de la tarjeta revolving contratada.

En primer lugar, los bancos tienen la obligación de compartir la información con su cliente de acuerdo con la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente. En particular, su artículo 33 sexies sobre información adicional dice lo siguiente:

“Cuando el cliente así lo solicite, la entidad le facilitará en el plazo máximo de 5 días hábiles la siguiente información en relación con el crédito señalado en el artículo 33 bis”

La información a la que se refiere versa sobre las cantidades abonadas y la deuda pendiente (en un informe completo y fácilmente verificable), además del cuadro de amortización, elaborado para el saldo dispuesto, en una fecha de referencia y con la cuota establecida en ese momento.

Este es el primer paso que seguir para conocer las condiciones de contratación a las que está sujeta la tarjeta revolving contratada, de esta forma, averiguamos cual es el capital prestado, los intereses pagados, las cuotas abonadas y las comisiones cargadas en la cuenta de esta tarjeta.

¿Por qué reclamamos la nulidad de las condiciones de las tarjetas revolving?

En primer orden, se reclamará por la aplicación de intereses usurarios o abusivos.

Lo son cuando están por encima del 27%TAE (e incluso por debajo, alrededor del 24%), según una Sentencia del Tribunal Supremo, que nos da un dato de referencia que clarifica el contenido de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura (con la que se trabaja en estos casos):

“cuando el interés sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso”

En la sentencia, se ofrece como interés normal del dinero el interés medio aplicado por tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

En segundo orden, también se puede reclamar por falta de transparencia en la comercialización; es decir, no se ofreció suficiente información y documentación en el momento de la contratación de la tarjeta revolving BBVA.

La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, expone en su artículo 5.5:

“la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”

Esto significa, que si existen cláusulas con estas características o que no hayan sido firmadas por el contratante, se darán por no puestas.

Generalmente, debido a las características de estos contratos, como ya hemos dicho, se suele poder reclamar conjuntamente estas dos circunstancias, lo que aumenta las posibilidades de un resultado favorable para el cliente cuando finalice el proceso de reclamación, lo que se traduce en la devolución de los intereses pagados de más a la financiera.

Negociaciones con BBVA y finalización del proceso de reclamación

Se presentará la reclamación extrajudicial, atendiendo a estas dos causas y reclamando la devolución del pago de los intereses abusivos, en ocasiones la financiera para ahorrarse las costas del juicio accede, ya que cada vez más Juzgados están dando la razón a las pretensiones de los usuarios de estas tarjetas.

Si lo hace, y en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura

“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

Consiguiendo de esta manera dejar de pagar los intereses usurarios y abusivos y devolver únicamente lo que se prestó.