Regla de cómputo del pasivo ordinario

Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario. A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo…

Leer más