Publicidad de la sentencia aprobatoria.

Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria. A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso. Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de…

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