Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.

Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio. Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico…

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