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Pago de los créditos subordinados.
Artículo 435. Pago de los créditos subordinados. 1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios. 2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en esta ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 3. Siempre que no…
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