Pago de créditos ordinarios con antelación.

Artículo 434. Pago de créditos ordinarios con antelación. 1. En casos excepcionales, el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados. 2. El juez podrá también autorizar…

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