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Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.
Artículo 438. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios. 1. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito. 2. La administración concursal podrá retener…
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