Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.

Artículo 387. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición. El juez, al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes para que contesten, podrá tomar cuantas medidas cautelares procedan para evitar que la demora derivada de la tramitación de la oposición impida, por sí sola, el cumplimiento futuro del convenio aceptado,…

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