Informe de calificación del administrador concursal.

Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal. 1. Dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los…

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