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Información periódica.
Artículo 400. Información periódica. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como de un autónomo, nos…
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