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Incumplimiento culpable del convenio.
Artículo 445 bis. Incumplimiento culpable del convenio. 1. El incumplimiento del convenio se calificará como culpable cuando hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de sus directores generales y de…
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