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Formación de la sección sexta.
Artículo 446. Formación de la sección sexta. 1. En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta. 2. La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella…
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