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Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.
Artículo 388. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio. 1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo. 2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio. Especialistas en concurso de…
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