Extensión del convenio a los créditos privilegiados.

Artículo 397. Extensión del convenio a los créditos privilegiados. 1. Los acreedores privilegiados quedarán vinculados al convenio aprobado por el juez si hubieren sido autores de la propuesta o si se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, así como si se adhieren en forma al convenio ya aceptado por los acreedores…

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