Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.

Artículo 212. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen. 1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la…

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