Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.

Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal. En el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento…

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