Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado

Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado. 1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente. 2.…

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