Efectos de la declaración de incumplimiento.

Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento. 1. Desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento, las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efectos. Asimismo, a partir de ese momento, los acreedores con privilegio especial a los que se hubiera extendido…

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