Derecho procesal supletorio

Artículo 521. Derecho procesal supletorio. En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona…

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