Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.

Artículo 437. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquellos hasta que, sumados…

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