Relación de créditos contra la masa

Artículo 288. Relación de créditos contra la masa. En relación adjunta a la lista de acreedores se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con indicación de los respectivos vencimientos. Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores Una situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física como…

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